RESOLUCIÓN Nº 102/2014
SANTA ROSA, 17 de julio de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 12889/2013-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/TERMINACION DE LA OBRA DEL INSTITUTO DE PROMOCION PRODUCTIVA – CALLE BRASIL- SANTA ROSA- (L.P.)”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la compulsa de precios para la terminación de la obra del Instituto de Promoción Productiva , sito en la ciudad de Santa Rosa;
Que a fs. 361/365 obra proyecto de Resolución y de Contrato donde se proyecta aprobar la Contratación Directa mediante la compulsa de precios por un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 669.930);
Que a fa. 355 obra Providencia Nº DOB-048/14 donde le requiere al Ministerio de Obras Públicas que en forma previa a conformar o no el trámite se dé intervención a la Comisión de Preadjudicación a los efectos que se expida sobre una serie de consideraciones que efectúa, destacándose que “Considerando la significativa diferencia entre el valor de la oferta preseleccionada y la del presupuesto oficial (la oferta excede en un 38.526% al presupuesto oficial) … se expliciten las razones de aceptar dicha oferta como conveniente a los intereses de la Provincia; …Se incorpore dentro de los considerandos a dictar, la motivación del acto requerida en el punto anterior…”;
Que a fa. 372 el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos habiendo dado intervención a la Comisión de Preadjudicación (fa. 358), al Consejo de Obras Públicas (fa. 367), a la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (fa. 371) remite nuevamente las presentes actuaciones para la intervención de Contraloría Fiscal;
Que a fs. 373/374 obra Dictamen Nº DOB-149/14 quien no conforma el trámite y el proyecto de Resolución agregado a fs. 361/365 fundándose en que no se encuentra debidamente motivado el acto atento a que “En las actuaciones deben obrar informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas se las debe consagrar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y como etapas de él, son independientes y conexas entre sí y el acto administrativo debe integrarse con los informes que lo preceden…”;
Que así Contraloría Fiscal (fa. 374 vta.), acertadamente a entender de este Tribunal, concluye que: “En las presentes actuaciones, la decisión reposa sobre una evaluación subjetiva del órgano adjudicatario que –como ya se expuso- carece de sustento técnico adecuado. En efecto, la circunstancia de que se trate de la construcción de una obra no ejecutada por otro contratista no obsta a que se realice una correcta medición de los trabajos a realizar; y mucho menos, a que se pague por la misma un precio tan disímil del presupuestado, todo lo que lleva a concluir de que las explicaciones brindadas no resultan motivación adecuada del acto.”;
Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente, recordando que ya se ha expedido en sentido coincidente, mediante Resoluciones Nº 095/14 y 101/2014, en trámites análogos al presente;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Resolución y de
Contrato sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Resolución del Ministro de Obras y Servicios Públicos y el modelo de Contrato acompañado, obrante a fs. 361/365 del Expediente Nº 12889/2013-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/TERMINACION DE LA OBRA DEL INSTITUTO DE PROMOCION PRODUCTIVA – CALLE BRASIL- SANTA ROSA- (L.P.), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.