RESOLUCIÓN Nº  101/2014

                                                                                                SANTA ROSA, 15 de julio de 2014

 

 

VISTO:

                       

                   El Expediente Nº 11046/2012-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/CONSTRUCCION  EDIFICIO DIVISION CRIMINALISTICA- SANTA ROSA- (L.P.); y

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública Nº 1/14 para la ejecución del edificio de División Criminalística en la ciudad de Santa Rosa;

 

                   Que a fs. 722/726 obra proyecto de Resolución y de Contrato donde se proyecta aprobar la Licitación Pública Nº 1/14 por un monto de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.148.774,69);

 

                   Que a fa. 735 obra Providencia Nº DOB-034/14 donde le requiere al Ministerio de Obras Públicas que en forma previa a conformar o no el trámite se dé intervención a la Comisión de Preadjudicación a los efectos que se expida sobre una serie de consideraciones que efectúa, destacándose que “Considerando la significativa diferencia entre el valor de la oferta preseleccionada y la del presupuesto oficial (la oferta excede en un 45,50% al presupuesto oficial) … se expliciten las razones de aceptar dicha oferta como conveniente a los intereses de la Provincia; …Se incorpore dentro de los considerandos a dictar, la motivación del acto requerida en el punto anterior…”;

 

                   Que a fa. 776 el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos habiendo dado intervención a la Comisión de Preadjudicación (fa. 756), al Consejo de Obras Públicas (fa. 771), a la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (fa. 775) remite nuevamente las presentes actuaciones para la intervención de Contraloría Fiscal;

 

                   Que a fs. 777/779 obra Dictamen Nº DOB-143/14 quien no conforma el trámite y el proyecto de Resolución agregado a fs. 765/769 fundándose en que no se encuentra debidamente motivado el acto atento a que “En las actuaciones deben obrar informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas se las debe consagrar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y como etapas de él, son independientes y conexas entre sí y el acto administrativo debe integrarse con los informes que lo preceden…”;

 

                   Que así Contraloría Fiscal (fs. 779), acertadamente  a entender de este Tribunal, concluye que: “En las presentes actuaciones, la decisión reposa sobre una evaluación subjetiva del órgano adjudicatario que –como ya se expuso- carece de sustento técnico adecuado y adolece de serios errores técnicos. En efecto, es opinión que el aporte de un solo presupuesto, ausencia de análisis de la incidencia de los materiales en la composición de los precios, incorrecta consideración de variación de índices oficiales, etc., sumado a las apreciaciones relativas respecto a un proceso inflacionario, no resultan motivación adecuada del acto.”;

 

                   Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente, recordando que ya se ha expedido en sentido coincidente, mediante Resolución Nº 095/14, en un trámite análogo al presente;

 

                   Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Resolución y de Contrato sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                      R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete y el modelo de Contrato acompañado, obrante a fs. 765/769  del Expediente Nº 11046/2012-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/CONSTRUCCION  EDIFICIO DIVISION CRIMINALISTICA- SANTA ROSA- (L.P.) por el cual se adjudicaba la Licitación  Pública Nº 1/14,  por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Firmado Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN. María Alejandra MAC ALLISTER, por ante mi Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.