RESOLUCION Nº 100/2020
SANTA ROSA, 12 de agosto de 2020
VISTO:
El Expediente Nº 9458/2019 – MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ESCOLAR S/ CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y JARDINERIA PARA EL COLEGIO SECUNDARIO “EDUCADORES PAMPEANOS” DE GENERAL PICO”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el proyecto de Decreto mediante el cual se rechaza el planteo impugnatorio de uno de los oferentes participantes del proceso licitatorio; se aprueba la Licitación Pública Nº 126/19, y se adjudica la misma a la oferente Juana Raquel Morales, los servicios de limpieza y jardinería en el Colegio Secundario “Educadores Pampeanos” de la ciudad de General Pico, autorizando al Director General de Administración Escolar a suscribir el modelo de contrato que como Anexo forma parte del acto proyectado;
Que Contraloría Fiscal mediante Dictamen Nº 186/2020 agregado a foja 230/232 no conforma las actuaciones “en el entendimiento de que el proyecto de Decreto (fs 211/218) remitido a Control Previo se contrapone al procedimiento establecido por la Resolución Nº 49/00 del Tribunal de Cuentas”;
Que cabe señalar que previamente al mencionado Dictamen, la Contraloría Fiscal se expidió a fojas 171 (providencia Nº 02/2020), fojas 188 (providencia Nº 010/2020) y fojas 222 (providencia Nº 021/2020), adelantando el criterio expuesto en el sentido de la necesidad que se proceda a dar cumplimiento con la Resolución Nº 49/2000 de este Tribunal,
Que, efectivamente, sustanciado el proceso licitatorio y como paso previo a la adjudicación respectiva, propuesta por la Comisión de Preadjudicación, corresponde sean resueltas las impugnaciones que hubieran sido interpuestas, a los fines de que no queden cuestiones pendientes de tratamiento en oportunidad de remitirse lo actuado para intervención del Control Previo;
Que si bien a fojas 183 el Asesor Letrado Ministerial estimó que la presentación realizada por el Sr. Luis Antonio Lira no constituye impugnación, con posterioridad el Señor Asesor Letrado de Gobierno (fojas 191/200) en coincidencia con lo opinado por el Contador Fiscal, estimó que efectivamente se trataba de un recurso que correspondía fuera analizado y resuelto, aún por su rechazo, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que sin perjuicio de ello, estimó que la oportunidad para expedirse sobre el mismo puede coincidir con el acto de adjudicación, proponiendo así que en el mismo acto se dispongan ambas medidas;
Que en su segunda intervención (fojas 224 a 228) mediante Dictamen Nº 191/2020, reitera dicha opinión sosteniendo con sustento en las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 470/1973 que “... la norma no impide o, desde otro decir, permite resolver las impugnaciones hasta en el mismo momento del dictado del acto de adjudicación” y “En consecuencia, en el caso nada obsta y es posible y aconsejable que en el mismo acto administrativo se resuelva – por su rechazo - el recurso de impugnación interpuesto por el Señor Lira y se apruebe y adjudique la licitación de autos a la Señora Morales...”;
Que luego de referirse a la Resolución Nº 49/2000 de este Tribunal señala que “se advierte la necesidad de que se remitan nuevamente estos obrados ante el Tribunal de Cuentas a los efectos de reevaluar la providencia emitida, entendiendo necesario recontextualizar los antecedentes que cita la resolución del Tribunal de Cuentas Nº 49/00 y se adjuntan al presente pronunciamiento, y adaptarlos a la normativa vigente y aplicable. para arribar a dicha conclusión”. Luego concluye que de persistir el criterio del Tribunal se deberán emitir actos administrativos distintos a los efectos de: por un lado, resolver la impugnación interpuesta por el señor Lira (que deberá notificarse previo a la emisión del segundo) y, por el otro, aprobar la licitación y adjudicación pertinente;
Que luego de evaluar lo actuado este Tribunal considera necesario reiterar el criterio expuesto mediante Resolución Nº 49/2000, en el sentido de que al elevarse las actuaciones a control previo, deben estar agotadas las instancias administrativas previstas en la legislación vigente en materia procedimental, esto es: “resolver la impugnación, notificarla y luego adjudicar”;
Que sin perjuicio que dicha resolución fue dictada en el marco de actuaciones que tuvieron en consideración particularidades vinculadas a los hechos que allí se sucedieron, el criterio allí expuesto por este Tribunal permanece invariable;
Que, en efecto, cabe recordar que el control previo es el paso inmediatamente anterior a la culminación de una etapa ya que, después de él, sólo cabe que se dicte o no el acto proyectado (Nota TdeC Nº 352/79, en igual sentido Dictámenes Nº 139/2015 y Nº 61/2018 asesoría TdeC);
Que en este sentido resulta necesario que en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación, no haya cuestiones pendientes de resolución que puedan afectar su carácter de acto definitivo;
Que la inclusión en un mismo acto administrativo de la resolución del recurso interpuesto y la consecuente adjudicación, no permite dar cumplimiento con la premisa expuesta;
Que dado los fundamentos vertidos este Tribunal considera que el proyecto de Resolución remitido, debe ser rechazado, y adecuarse el procedimiento a lo aquí manifestado: dictarse el acto que de tratamiento al recurso interpuesto y, una vez notificado y firme, emitirse el acto de adjudicación;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución obrante a fojas 211/218 del Expediente N.º9458/2019 - MGEyS - caratulado: “MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ESCOLAR S/ CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y JARDINERIA PARA EL COLEGIO SECUNDARIO “EDUCADORES PAMPEANOS” DE GENERAL PICO”, por el cual se proyecta rechazar el planteo impugnatorio del oferente Luis Antonio Lira; se aprueba la Licitación Pública Nº 126/19, y se adjudica la misma a la oferente Juana Raquel Morales, los servicios de limpieza y jardinería en el Colegio Secundario “Educadores Pampeanos” de la ciudad de General Pico, autorizando al Director General de Administración Escolar a suscribir el modelo de contrato que como Anexo forma parte del acto proyectado.
Artículo 2º: Remitir las actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.