RESOLUCIÓN Nº 10/05
SANTA ROSA, 23 de febrero de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 71/2005 iniciado por la Dirección General de Canal 3 caratulado S/SUMINISTRO DE PROGRAMA “QUERENCIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente tramita la aprobación de modelo de convenio a suscribir -Contrato de Suministro de Programación- entre Canal 3 y el Señor Roberto Omar Gómez– y el Proyecto de Disposición de la Dirección General de Canal 3, que a fs. 17 es remitido a consideración de Contraloría Fiscal;
Que el Contador Fiscal destacado en ese área no conforma las actuaciones elevándolas a consideración de este Tribunal, mediante dictamen agregado a fs. 18, 19 y 20;
Que Contraloría Fiscal observa el encuadre legal de la contratación que se proyecta realizar en forma directa, según lo previsto en el Art. 34º Inc. C) Sub-inciso 5, apartado b) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. Nº 930/79;
Que si bien la Dirección General de Canal 3 menciona dicho encuadre legal, de la lectura de la documentación agregada y de la legislación vigente, surge que la citada norma no es de aplicación para este caso;
Que, en efecto, el mencionado apartado b) se refiere a la adquisición “de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello ....”, lo cual evidentemente no es el objeto –la provisión de un bien- de la contratación que se tramita.
Que en primera instancia debemos recordar que la contratación directa se caracteriza por ser un sistema de excepción, que debe ser factible y compatible con la naturaleza de la contratación, ya que la administración no es absolutamente libre para contratar sin condicionamiento alguno;
Que, asimismo, entendemos que en el caso de Canal 3 resulta muchas veces difícil congeniar su funcionamiento con normas preconcebidas para la Administración Central, a las que, independientemente de ello, debe sujetar su accionar y funcionamiento.
Que, de la lectura de las distintas cláusulas del proyecto de convenio a suscribirse, surge claramente que estamos en presencia de una locación de servicio, por cuanto en realidad el contratado se obliga a realizar un programa en la sede de Canal 3, utilizando el personal operativo de por lo menos dos camarógrafos, un director de cámaras, un sonidista, un operador de VTR y un operador de planta también provistos por el Canal 3, teniendo a disposición el contratado todo el equipamiento disponible que es propiedad de Canal 3;
Que, alternativamente, y acreditado que fuera que la contraprestación pudiera considerarse una obra artística que deba ser confiada a artistas de reconocida capacidad, la contratación debería encuadrarse en el apartado c) del artículo 34º inciso C) Sub-inciso 5 de la Ley Nº 3 de Contabilidad;
Que, aún en este último supuesto, la contratación, para ser realizada en forma directa, caería en los límites que al respecto impone el Decreto Nº2239/71 en sus artículos 24º y 25º y el Decreto Nº1865/04 en su artículo 2º, que autorizan a la Dirección General de Canal 3 a efectuar en forma directa contrataciones artísticas hasta la suma de $10.000.-;
Que la normativa de carácter general vigente (aplicable para toda la administración pública provincial) –Decreto 1249/04 y sus modificaciones- permite contratar en forma directa por un monto máximo de $ 5.300;
Que no obstante ello, con fecha 29/09/2004, el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1865/04 en forma expresa y exclusiva autoriza a la Dirección de L.U. 89 T.V. Canal 3 a efectuar en forma directa las contrataciones establecidas en el Artículo 24º del Decreto Nº 2239/71 hasta la suma de $ 10.000;
Que en coincidencia con lo expresado por Contraloría Fiscal, se entiende que el Señor Gobernador ha concedido esta facultad en consideración a la función especifica que le compete al Director General de Canal 3, y a la distinta naturaleza y función que cumple un canal de televisión respecto a la Administración Central, pero limitándolo hasta un monto de $ 10.000;
Que en los presentes actuados la suma presupuestada asciende a $ 11.190, desdoblado en cuotas de $ 3.730 y 1.865 a percibir en 3 meses, no encuadrando en lo previsto en las normas mencionadas, que establecen que el importe a contratar en forma directa no debe superar los $ 10.000;
Que como lo expresa el Asesor Letrado Dr. Ricardo Florez en su dictamen de fs.21/22/23:..... “Los montos se encuentran desdoblados mediante pagos mensuales que individualmente no superan el límite indicado; con dicha metodología se vulnera el criterio reiteradamente sustentado por el Poder Ejecutivo Provincial en materia de compras directas”; la opinión resulta similar a la que ha emitido este Tribunal en innumerables oportunidades y que ha transmitido mediante Circular Nº 01/87;
Que sin perjuicio de compartir las demás observaciones formuladas por Contraloría Fiscal, se considera que lo expresado precedentemente resulta determinante para el rechazo de las presentes actuaciones;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Disposición y el Contrato de Suministro de Programación obrantes a fs. 14 a 16 del Expediente Nº 71/2005 mediante los cuales la Dirección General de L U 89 TV Canal 3 contrata en forma directa con el Sr. Roberto Omar Gómez por la suma de $11.190,00.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.