ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 1/2011
INTRODUCCIÓN
Art. 50 Ley 3 de Contabilidad: Los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten.
Todo agente de la provincia que tenga a su cargo fondos, valores, especies, etc., en los casos a que se refiere este Artículo, deberá advertir por escrito a su superior toda posible Infracción, en resguardo de su propia seguridad sobre responsabilidad.
La importancia de la rendición de cuentas radica en la responsabilidad que los funcionarios poseen al tener a su cargo el manejo de fondos públicos. Por este motivo resulta imprescindible que los responsables de las cuentas tomen conciencia de la relevancia que tienen sus actos, por lo cual deben ser transparentes y con la celeridad que requieren, bajo las normas vigentes.
Es responsabilidad de las autoridades en ejercicio:
Articulo 11° Decreto Ley 513/69.— La Administración Pública Provincial, las municipalidades intervenidas, las comisiones de Fomento y las entidades privadas cuando se establezca la obligación. rendirán cuenta universal y documentada comprobable, de su gestión financiero-patrimonial, con ajuste a las normas reglamentarias en la materia y a las formalidades que indica el Tribunal. La Contaduría General, y los servicios contables-habilitaciones, rendirán mensualmente las cuentas de la Administración Provincial, rendiciones que presentarán al Tribunal dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada periodo. […] |
Artículo 5° Decreto 1638/2000.- Los Establecimientos Asistenciales, tendrán un plazo de quince días corridos de vencido el mes, para la presentación del “Balance Mensual de Ingresos y Egresos” o “Rendición de Cuentas Mensual”.-
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Si del estudio y análisis que realiza el Tribunal de Cuentas de las rendiciones presentadas por las actuales autoridades, pero que corresponden a ejecuciones de anteriores autoridades, surgiera la aplicación de cargos (de acuerdo a los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 513/69) el cargo corresponderá a la autoridad que ejecutó el gasto.
Con la finalidad de contribuir a mejorar la presentación y el proceso de la rendición de cuentas, el Tribunal de Cuentas confecciona el presente instructivo con el objeto de evacuar dudas, unificar criterios y optimizar la relación relator- cuentadante.
NORMAS GENERALES de acuerdo con la Reglamentación Vigente
1) Toda Rendición debe estar firmada en su Cuerpo Principal y su Cuerpo Complementario por los 2 (dos) Responsables de la Cuenta Corriente establecida para solventar los gastos de funcionamiento de los Establecimientos asistenciales.
2) Responsables: serán determinados mediante Resolución por el Ministerio de Salud y nota del Banco de la Pampa autorizando a los agentes para la emisión y firma de cheques, en la cual debe constar Apellido y Nombre, Establecimiento, Documento de Identidad, numero de Cuenta Corriente y fecha a partir de la cual están autorizados.
Artículo 48° Ley 3 de Contabilidad.- Entiéndese por responsable e toda entidad, funcionario, empleado o persona obligada a rendir cuenta del dinero o bienes percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la provincia o bajo la responsabilidad de ésta - Todo responsable a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores, especies y bienes de la provincia, así como quienes sin estar expresa y legalmente autorizados para ello tomen injerencia en tales cometidos están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable ante la Contaduría General de la Provincia, quien procederá de acuerdo con lo establecido por el inciso 7) del artículo 44 de la presente ley.- Reglamentado por: art. 48º Decreto 95-1954- |
Si ocurrieran cambios de gestión, deberá presentarse Certificación de Titularidad de los nuevos responsables emitida por el Banco de La Pampa.
3) Foliatura:
* El número de folio debe plasmarse sobre el comprobante, en el margen superior derecho. En caso de adherir varios tickets a una hoja, deberá foliarse cada uno de ellos y no la hoja en blanco.
* Enmiendas en la foliatura: se debe tachar el número original, se hace media firma y se coloca la nueva numeración. En nota al final de expediente se aclara a partir de que foja se procedió a la refoliatura y debe estar firmada por el Responsable. La mencionada Nota debe ir foliada correlativamente en expediente. (ANEXO 1-ejemplo.)
4) Desglose de comprobantes:
De acuerdo al Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 1684/79de la Ley de Procedimiento Administrativo –NJF- Nº 951/79, los desglose podrán solicitarse verbalmente y se harán “bajo constancia”
Se realizan con el fin de reemplazar el/los comprobantes que los Responsables deben quitar del expediente por una razón justificada. La misma debe realizarse por Nota. (ANEXO 2-ejemplo.)
La mencionada Nota, si se agrega como contestación de Pedido de Antecedentes, será agregada en el Cuerpo Principal y llevará número de foja.
Por el contrario si dicha Nota se anexa en el lugar de las desglosadas, no llevará número de foja por entenderse que reemplaza a las mismas.
5) Realizar las Planillas de los Anexos en forma legible, clara y en lo posible en computadora.
6) Todo lo escrito a mano debe ir en TINTA AZUL, lo realizado en computadora debe estar en TINTA NEGRA.
7) En Notas de contestación de Pedidos de Antecedentes debe responderse siempre punto por punto, referenciando los números de fojas en las cuales se agregue documentación.
8) Toda documentación que se agregue debe anexarse al Cuerpo Principal, quedando en el Cuerpo Complementario los comprobantes adjuntos al momento de la presentación de la Rendición.
9) Cuando se entregue un expediente en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas, hacerlo por NOTA o cuaderno y guardarla como recibo de entrega. En la misma deben constar los períodos renditivos presentados, indicando cantidad de fojas del Cuerpo Principal y del Cuerpo Complementario. En caso de enviarlo por Correo guardar acuse de recibo.
10) En cada Rendición deberá adjuntarse fotocopia del Período anterior de: Balance, Conciliación, Comprobantes Pagados y no Rendidos y Detalle de Cheques Emitidos y no Cobrados.
CUERPO PRINCIPAL
Contenido:
1) Carátula
2) Planilla de Relación de Comprobantes (Anexo Nº 3)
3) Planilla de Conciliación Bancaria y detalle de Cheques Emitidos y no cobrados (Anexos Nº 4 y 5)
4) Planilla de Balance de Cargos y Descargos (Anexo Nº 6)
5) Resumen Bancario
6) Libro Banco
7) Anexo Comprobantes Pagados y no Rendidos (Anexo Nº 7)
1) La carátula deberá contener los siguientes datos: Nombre del Establecimiento, Período Renditivo, Localidad, N° de tomo de cada cuerpo.
2) La Planilla de Relación de Comprobantes tendrá un encabezado que indicará el nombre del Establecimiento y el período renditivo a que se refiere. En la misma se completarán las columnas con el número de foja correspondiente a cada comprobante, proveedor, concepto del gasto, número de cheque, importe, clasificación del concepto en la columna que corresponda.
TODAS las columnas deben ir debidamente completas. El orden de exposición de los comprobantes está dado por la correlatividad de las fojas y números de cheques.
Al final de cada hoja se consignará el subtotal y la hoja siguiente contendrá el transporte correspondiente. Al finalizar se obtiene el total general.
Al pie de la mencionada planilla se leerá la leyenda siguiente: “Certifico que he verificado que en las rendiciones presentadas hasta la fecha de la presente no se ha incurrido en el prohibido concepto de desdoblamiento de compras”.
Los responsables del Asistencial deben refrendar con su firma la leyenda, por un lado, y la planilla, por el otro.
En el caso especial de los gastos bancarios, se consignarán por su total mensual.
Si hubiera cheques anulados deben adjuntarse a la rendición en el Cuerpo Principal y especificarse ese destino en la mencionada Planilla de Relación de Comprobantes.
3) Planilla de Conciliación Bancaria:
El detalle de cheques emitidos y no cobrados debe realizarse en anexo aparte. A la Conciliación se traslada sólo el total.
En caso de errores u omisiones en la registración en Libro Banco, corresponde ajustar el saldo de la columna de la derecha, hasta el período anterior a aquel en que se realiza el ajuste. Los ajustes corresponden a hechos que se corrigen con el transcurso del tiempo.
Los totales de ambas columnas deben ser iguales.
Cheques emitidos y no cobrados: asentar todos los emitidos hasta el último día del mes que se rinde, incluidos aquellos que provienen de períodos anteriores y aún continúan pendientes de cobro.
Debe detallarse Fecha, N° de cheque, proveedor e importe. Total General (que se traslada a Planilla de Conciliación Bancaria).
En caso de que un cheque haya sido emitido y se encuentre vencido para su cobro al momento de la rendición, el mismo será:
a) Reemplazado si el proveedor lo reclama
b) Devuelto
a) El procedimiento es el siguiente:
a. Se realiza un asiento en el Libro Banco cancelando el cheque anterior y registrando el nuevo.
Ej:
Ingresos Egresos
Cheque N° X vencido $ aaa
Cheque N° XX (reemplazo cheque vencido N° x) $ aaa
b. Este valor no deberá volver a rendirse en Planilla de Relación de Comprobantes.
c. Si el cheque reemplazado continúa sin ser cobrado a fin de mes, en Anexo de cheques emitidos y no cobrados debe consignarse el número del aquel que lo reemplaza.
b) Si el cheque corresponde:
a. Al año calendario en curso:
i. se dará ingreso en Libro Banco anulándolo.
ii. Se realizará el depósito del importe en la cuenta del Establecimiento, registrando esta operación en Libro Banco. No corresponde nueva rendición en Planilla de Relación de Comprobantes.
b. Al año calendario anterior:
i. Se dará ingreso en Libro Banco anulándolo.
ii. Se realizará el depósito del importe en la cuenta de Rentas Generales N° 20084, registrando esta operación en Libro Banco. No corresponde nueva rendición en Planilla de Relación de Comprobantes.
4) Balance de Cargos y Descargos:
Comienza con el Saldo a Rendir del Período Anterior.
Pueden presentarse los siguientes casos especiales:
· Mes de Enero: El Saldo a Rendir del Período Anterior SIEMPRE será igual a cero, dada la devolución de excedentes que exige el art. 9 del Decreto Nº 1638/2000.
Si el depósito de reintegro es realizado posteriormente al cierre de ejercicio, en la nueva rendición no será rendido en la Planilla de Relación de Comprobantes, pero se adjuntará la boleta de depósito en el Cuerpo Principal del Expediente. Asimismo el mencionado depósito deberá exponerse en el mes de Diciembre regularizando para que el Saldo a Rendir al Final del Período sea igual a cero.
· Mes X: se arrastra el Saldo Pendiente del Mes Anterior.
Por Saldo Pendiente del Mes Anterior se entiende aquel conformado por los comprobantes pagados y no rendidos + los saldos no invertidos.
· Rendición Complementaria: el Saldo Pendiente del Mes Anterior es el correspondiente a aquel que proviene del mes de Diciembre.
Ingresos del período:
Se detalla una línea por cada depósito recibido. En caso de contar con el número de resolución, deberá especificarse.
Las devoluciones realizadas a la cuenta del Establecimiento también se incluyen en este apartado.
Subtotal: saldo anterior + ingresos del mes.
Egresos del período:
Se traslada el total de la Planilla de Relación de Comprobantes.
Saldo a Rendir en el próximo período: surge de la diferencia entre el total de ingresos y el total de egresos.
Si no existen comprobantes pagados pendientes de rendición, este total debe coincidir con el saldo de Libro Banco.
Saldo de Banco:
Se traslada el saldo certificado por el Banco al último día del mes que se rinde.
Cheques emitidos y no cobrados:
Se traslada el total del anexo correspondiente.
Comprobantes pagados y no rendidos: se traslada el total del anexo correspondiente.
Subtotal= Saldo del Banco – Cheques emitidos y no cobrados + Comprobantes Pagados Pendientes de Rendición.
Este total debe coincidir con el obtenido mediante la diferencia de ingresos y egresos.
5) Resumen Bancario
Se adjuntará original o copia certificada del extracto emitido por el Banco de La Pampa. Debe contener todas las hojas que corresponden al período renditivo, ordenadas de acuerdo a la numeración que el Banco realiza.
La certificación de copias debe hacerse por autoridad competente con la leyenda “Es copia fiel del original”. Firma y sello.
6) Libro Banco
o Debe confeccionarse siempre en tinta, no en lápiz, con todas las hojas en forma correlativa, sin enmiendas, tachaduras o borrados.
o Todo error SOLO puede corregirse mediante contraasiento.
o Debe respetarse la cronología de los hechos y la correlatividad de los cheques.
o Debe completarse el saldo después de cada asiento.
o Los números de cheques deben ir completos, igual que las fechas. No se aceptan tildes o comillas.
o Las copias deben estar certificadas por autoridad competente con la leyenda “Es copia fiel del original”, firma y sello.
o Las hojas del Libro Banco deben estar numeradas. Se admite la utilización de hojas móviles. Las mismas deberán ser, previo a su impresión, rubricadas por la Subsecretaría de Administración. Si sobre alguna hoja se cometieran errores de impresión u otros que la vuelvan inutilizable, deberá anularse pero NUNCA desecharse, dado que deberá ser presentada también cuidando la correlatividad y legalidad del Libro Banco.
o En caso de errores reiterados o hechos que lleven a anular hojas enteras, deberá solicitarse autorización expresa para realizar la salvedad y posterior continuación en otra hoja.
7) Anexo Comprobantes Pagados Pendientes de Rendición: se detallará Fecha, número de cheque, proveedor al que se emitió e importe. El total general se traslada a la Planilla de Balance de Cargos y Descargos.
CUERPO COMPLEMENTARIO
Características de los comprobantes en general
Normativa aplicable: RG 1415/2003 AFIP DGI
ANVERSO de Factura:
B ( (1)
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0000-00000000 (2)
Fecha (3) C.U.I.T.:………….….…………… Ing. Btos:……………....…..…….. Convenio Multilateral:.................. Inicio Actividades:……......…….. |
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Señor/res: Establecimiento Asistencial “………………………………………” Domicilio:……………………………………………………………………… Localidad:……………………………………C.U.I.T:…………………………………. (5) |
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CANTIDAD |
DETALLE |
Precio Unitario
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Precio Total |
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(6) |
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Defensa del consumidor: 08003337148 TOTAL (7) |
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(8) DATOS DE LA IMPRENTA LOTE:…………………… (9) C.A.I…………………….. FECHA VTO:………..…..(10)
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(1) Nombre o Razón Social, Domicilio, Actividad, Condición frente al IVA.
(2) Debe constar de doce dígitos, los cuatro primeros hace referencia al punto de venta por lo que debe ser un número mayor a cedo (0). Los ocho restantes forman el número del comprobante.
(3) El Estado es un Organismo Exento ante el IVA por lo tanto solo pueden recibir Facturas “B” o “C”.
(4) Los comprobantes deben pertenecer al período renditivo que se presenta. En ningún caso puede ser de fecha posterior y en caso de ser del mes anterior deberán explicarse los motivos de su pago diferido.
(5) Los comprobantes deben emitirse a nombre del Establecimiento pagador consignándose el número de C.U.I.T., Domicilio, Localidad.
(6) Se debe consignar la CANTIDAD de lo comprado. El DETALLE debe responder a conceptos que puedan ser adquiridos con la partida para gastos de funcionamiento. El PRECIO UNITARIO debe figurar en la factura. El PRECIO TOTAL debe responder a la cantidad por el Precio Unitario. La suma TOTAL es un dato indispensable que debe además coincidir con el cheque emitido.
(7) El teléfono de Defensa del Consumidor puede estar ubicado en cualquier lugar de la factura, siendo obligatorio constar en la misma de acuerdo a la Ley 2450/08.
(8) Debe constar Nombre o Razón Social de la Imprenta, así como su número de CUIT.
(9) El número de la factura debe encontrarse comprendido dentro del Lote de emisión que figura al pie de la misma.
(10) El comprobante no debe encontrarse vencido al momento de su emisión.
Toda ENMIENDA que se realice en la Factura debe s er salvada por el Proveedor con su firma en el mismo comprobante. (Ej. “Digo..............” Firma.) |
REVERSO de Factura:
Firma del Proveedor: ................................
Firma de los Responsables:.......................
Nº de Cheque Cancelatorio:......................
Fecha de Pago:..........................................
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Extravío de Factura:
En caso de extravío se procederá de la siguiente manera:
1) Pedir fotocopia autenticada al proveedor;
2) Realizar exposición policial;
3) Adjuntar a la rendición fotocopia de la factura y exposición policial.-
Comisiones de servicios
Normativa aplicable: Decreto 158/92, Dictamen 100-2006
La rendición de las comisiones de servicios consta de dos partes:
1. Solicitud de Autorización de Comisiones de Servicios: debe completarse
a. Fecha y Lugar
b. Establecimiento
c. Motivo de la Comisión: en caso de que el mismo sea “Traslado de pacientes” deberá completarse nombre de la persona trasladada o número de historia clínica.
d. Fecha de inicio y finalización de la misma
e. Lugar de destino
f. Vehículo: si el vehículo es oficial, deberá indicarse número de legajo. En caso de ser particular, se detallará el dominio y deberá adjuntarse copia de la póliza de seguro vigente al momento de realización del viático.
g. Detalle de los agentes que viajan: Nº de afiliado, nombre, categoría, cantidad de días que dura la comisión, importe por día, especificar si reciben dinero para gastos y total del anticipo. Firma de los agentes. En la planilla deberán referenciarse TODOS los agentes que realicen la comisión, inclusive aquellos que no cobran viáticos por encontrarse, por ejemplo, dentro de su jornada laboral.
En caso de no realizarse anticipo al momento de realizar el viático, deberá consignarse “Sin Anticipo”.
h. Número de cheque (si el pago se realiza en el momento).
i. Firma del director.
2. Planilla de Rendición de Comisiones de Servicios: se coloca inmediatamente después de la Planilla de Solicitud de Autorización de Comisiones de Servicios y se completa:
· ANVERSO
a. Nº de Planilla de Solicitud de Autorización (explicada en el apartado anterior)
b. Lugar y fecha
c. Dependencia (nombre del Establecimiento)
d. Motivo de la comisión: en caso de que el mismo sea “Traslado de pacientes” deberá completarse nombre de la persona trasladada o número de historia clínica.
e. Fecha de inicio y finalización
f. Medio de transporte utilizado: ídem punto 1-f.
g. Datos de los agentes: ídem punto 1-g.
h. En caso de haberse abonado anticipo, deberá consignarse la diferencia a cobrar (indicando número de cheque) o a devolver (en ese caso, el depósito deberá realizarse dentro de los cuatro días hábiles de finalizada la comisión).
i. Firma
· REVERSO
Se describe el itinerario realizado.
a. Nombre y apellido del agente
b. Día y Mes de salida y llegada
c. Horarios de salida y llegada
d. Importe a abonar
e. Jornada laboral de los agentes
Si el agente hubiera viajado sin anticipo por encontrarse por ejemplo en horario de trabajo, debe declararse el nombre del agente, horario en que cumplió funciones y como importe abonado el valor 0 (cero).
f. Gastos efectuados durante la comisión: fecha de la factura, firma comercial, concepto del gasto, importe, pagada por (se declara quién abonó. Por ejemplo: persona que recibió el anticipo), total de gastos.
g. Firma al pie
El total que corresponde abonar puede resultar:
· Igual al anticipo efectuado.
· Mayor al anticipo efectuado: se emite un nuevo cheque por la diferencia para compensar al agente.
· Menor al anticipo efectuado: el agente deberá devolver la diferencia mediante depósito dentro de los 4 días hábiles.
Los comprobantes de gastos deberán agregarse a continuación de la presente planilla, debidamente foliados.
En caso de viáticos realizados por más de cinco días, consultar Decreto Nº 158/92.
VIATICO Y MOVILIDAD |
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ARTICULO 5º DECRETO 158-1992 |
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COMISIONES |
HORA SALIDA |
HORA DE LLEGADA |
Computo |
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Mas de 1 día |
Día de Salida |
Antes de las 12 Horas |
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Día completo |
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Después de las 12 Horas |
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Medio Día |
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Día de Llegada |
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Ántes de las 12 horas |
No corresponde Viático |
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Entre las 12 y 20 horas |
Medio Día |
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Después de las 20 horas |
Día completo |
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Viáticos en el día |
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El regreso se produce el mismo día de la partida |
Medio Día |
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Antes de las 12 Horas |
Después de las 20 horas |
Día completo |
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Si la comisión se realiza dentro del horario de trabajo, no corresponderá viático. |
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Montos: de acuerdo a normativa vigente |
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Provisión gratuita de alojamiento o comida |
70 % del viático |
20 % la del alojamiento y comida. |
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Comprobantes intervenidos por el Registro de Bienes Patrimoniales
Normativa aplicable: Reglamento de Bienes Patrimoniales, Res. 1405.
Todo comprobante por adquisición de bienes inventariables (actualmente aquellos cuyo valor de compra sea igual o superior a $ 200 (pesos doscientos)) debe ser rendido en el período que marque la fecha del sello del Registro de Bienes Patrimoniales. Hasta ese momento, deberá ser consignado como Comprobante Pagado Pendiente de Rendición en la Planilla de Balance de Cargos y Descargos.
Al momento de rendirlos, se pondrán en primer lugar en la Planilla de Relación de Comprobantes.
Todos aquellos comprobantes que queden pendientes de rendición al 31/12 de cada año, deberán rendirse en Complementaria.
Los bienes que son accesorios de otros no deben inventariarse, pero en la factura de compra se especificará el número de inventario del bien principal.
Nombramiento de nuevo personal
En todos los casos en que se incorpore nuevo personal al Establecimiento bajo cualquier modalidad de contratación admitida por la normativa vigente, los responsables deberán remitir en la rendición presentada próxima a la incorporación:
A fin de que este organismo actualice su base de datos a los efectos del control.
Eventos del Art. 45º Ley 1.279
Normativa aplicable: Ley 1.279, Decreto 2.586/2007.
Los montos a abonar surgen de la Ley Impositiva Anual (LIA) del año en el cual se realiza el evento.
Para eventos realizados en dos o más etapas (por ejemplo sábado y domingo) se sumarán las horas y se utilizarán los importes referidos en la LIA de acuerdo sean eventos de hasta 6 (seis) o más de 6 horas.
El procedimiento es el siguiente:
1) El organismo solicitante del servicio lo pide por nota, detallando fecha y duración del evento.
2) El Establecimiento Asistencial dará vista a la Subsecretaría.
3) El organismo solicitante, previo a la prestación del servicio, realiza el depósito a la cuenta especial Nº 8871/02, el cual debe incluir viáticos de los agentes (según LIA) e importe del combustible.
En la rendición deberá adjuntarse la Planilla de Liquidación y Orden de Pago de Prestaciones del Art. 45º, la boleta de depósito a la cuenta especial Nº 8871/02 y comprobante de compra de combustible.
Solicitud de Cotización (Concurso de Precios)
Normativa aplicable: Decreto de montos, Ley 3 de Contabilidad
Es aquel procedimiento de compra que se lleva a cabo de acuerdo al monto de los bienes o servicios adquiridos, establecido por el decreto vigente a la fecha.
Consiste en realizar una solicitud de cotización a un mínimo de tres proveedores para que realicen su oferta.
El Establecimiento deberá elevar una nota al Ministro de Salud pidiendo autorización para la realización de la solicitud de cotización (Anexo Nº 8)
Las invitaciones (Ver Anexo 9 ) deben realizarse por escrito o mediante sistema de fax. El proveedor debe firmar la misma indicando fecha en que la recibió, la cual debe ser anterior a la fecha de apertura de los sobres. En caso de realizarse por fax, deberá adjuntarse el reporte correspondiente.
También deberá confeccionarse el Pliego de Condiciones. (Anexo Nº 10)
El día de apertura de los sobres se labrarán las siguientes actas:
1. Acta de Apertura de Ofertas (con la firma de todos los proveedores presentes). Ver Anexo Nº11 .
2. Planilla Comparativa de Precios (ver Anexo Nº 12)
3. Acta de Adjudicación. La misma deberá ser visada por el Ministro. Ver Anexo Nº 13.
En la documentación debe especificarse qué período abarca la Solicitud de Cotización.
Una vez realizada la adjudicación, se procede a la compra y facturación de los bienes.
Cada factura debe:
v Referenciar al número de Solicitud de Cotización.
v Detallar los ítems de la misma manera que se detallaron en la Solicitud de Cotización.
v Los precios unitarios de compra deben ser iguales a los adjudicados.
La suma de todo lo adquirido en el período por el cual se realizó la Solicitud de Cotización no debe superar el monto por el cual se adjudicó.
Si existiera un único proveedor en la localidad, deberá adjuntarse a la rendición nota que establezca que el mismo es única boca de expendio. La nota debe estar visada por el Ministro.
Si no se presentaran ofertas, se declarará desierta la Solicitud de Cotización debiendo asimismo adjuntar toda la documentación al expediente. Por una única vez podrá realizarse compra directa. De ser necesarias nuevas adquisiciones del mismo bien, se iniciará una nueva Solicitud de Cotización.
Para aquellas compras que sean previsibles por su reiteración en el tiempo y cuyo monto exceda los límites establecidos deberá instrumentarse el procedimiento de licitación, no admitiéndose la Solicitud de Cotización o Concurso de Precios como mecanismo de uso habitual.
Compra de indumentaria
Junto a la factura de compra, debe presentarse nómina del personal que la recibió con firma del mismo en conformidad.
Arreglos y reparaciones edilicias
Sólo podrán realizarse con la partida para gastos de funcionamiento aquellas obras que impliquen tareas de mantenimiento y reparación para asegurar la correcta prestación de los servicios del Establecimiento.
Todas las que importen ampliaciones o construcciones, deberán instrumentarse por el procedimiento de Obra Pública establecido por la Ley N° 38.
En todos los casos se dará vista al Departamento de Arquitectura Hospitalaria y la nota será adjuntada a la rendición.
Si se encontrara iniciado un expediente de obra pública, no podrán realizarse paralelamente gastos con ese mismo fin con la partida de gastos de funcionamiento, dado que se estaría frente a un episodio de desdoblamiento de compras.
Arreglos y reparaciones de automotores
De acuerdo con el art. 2 del Decreto N° 2321/2010, las compras se realizan en forma directa hasta el límite superior del Nivel A-4 ($ 24.500).
En todos los casos deberá darse vista al Departamento Automotor, adjuntando la nota al expediente.
Compra de medicamentos
La erogación SOLO puede realizarse en caso de que el Depósito Central no cuente con existencia de los medicamentos o insumos que se necesiten.
En ese caso, junto a la factura de compra, debe adjuntarse remito emitido por dicho Depósito en el que conste la no existencia del medicamento en cuestión. La fecha del mismo debe ser del día anterior o del mismo día de la compra, no admitiéndose en ningún caso los remitos de fecha posterior a la de la factura o anteriores de más de un día.
Si el nombre detallado en el remito difiriera con aquel especificado en la factura (por tratarse del nombre comercial o monodroga por ej.), el responsable deberá certificar con su firma que ambos refieren al mismo producto.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
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