Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Corresponde expediente Nº 812/97 – MHOySP – Int. C. G.-
Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos:
Con relación a la situación planteada en el presente expediente, en atención a los fundamentos esgrimidos, avalados por la documentación agregada al mismo, este Tribunal comparte el criterio sustentado por Contaduría General, en el sentido de no demorar los pagos a los proveedores, y en consecuencia no ve inconvenientes en aceptar los comprobantes presentados como válidos a efecto de la rendición de cuentas, sin perjuicio de efectuar la comunicación pertinente a la Dirección General Impositiva, por no ajustarse en un todo a las disposiciones vigentes en materia de facturación.
Ello constituiría de hecho una de las situaciones de excepción que resultan admisibles y encuentran encuadre legal en el artículo 1º del Decreto Nº 167/95, motivo por el cual se presta conformidad a la adopción de dicho procedimiento.
En consecuencia, entendemos no resulta necesario modificar la referida norma con el proyecto adjunto a fs. 55/56, sino únicamente por parte de Contaduría General instruir respecto a este tema a los responsables de efectuar los pagos a los proveedores.
TRIBUNAL DE CUENTAS, agosto 14 de 1997.