Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
PROVIDENCIA Nº 95/05
Operador Digesto: RD: MAB
Visto Nota elevada por el Director General de Estadísticas y Censos el pasado 25 de abril del corriente, esta Vocalía considera:
1) Que el alcance de la Providencia Nº 64/05 de esta Vocalía es solamente para admitir en forma excepcional la contratación en forma directa a encuestadores que no son empleados de la D.G.E.C. hasta agosto 2005.
2) Que el Decreto 135/05 tiene vigencia en todo sus efectos a partir del pasado 18/02/05.
3) Toda erogación y/o disposición de fondo deberán ajustarse a las normativas vigentes.
De resultar necesario una legislación especial, la misma debe tratarse y requerirse a nivel del Poder Legislativo o Ejecutivo según corresponda.
4) Toda erogación que ya tenga principio de ejecución a la fecha, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7º del Decreto 513/69.
VOCALIA SALA I, mayo 02 de 2005.-
CPN Rubén Omar RIVERO
Vocal del Tribunal de Cuentas
Provincia de La Pampa.