Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

PROVIDENCIA Nº 69/04

 

Señor Presidente:

 

                          Respecto a lo solicitado en nota Nº 25 suscripta por el Jefe de Servicios Jurisdiccionales a cargo de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, con referencia al cumplimiento de las disposiciones contenidas en Resolución Nº 59/03 de este Tribunal de Cuentas, cumplo en informar lo siguiente:

 

a)  Respecto a las rendiciones de Caja Chica, como ya se ha dispuesto en casos similares, se entiende que deberán rendirse todos los pagos que se realicen a modo de reintegro del fondo en las fechas en que se producen dichos reintegros que responden a gastos parciales ya realizados, mientras que a la finalización del ejercicio se rendirá en su totalidad, depositando el excedente no gastado.

b)  Con relación a las pericias genéticas, en los casos en que no fuera posible el pago directo al prestador, se deberá rendir el adelanto mediante el recibo firmado por parte de quien recibió el mismo, o en su caso del Defensor Oficial o funcionario que corresponda. De esa forma el cheque quedará rendido. Una vez que se cuente con los comprobantes de los servicios o bienes adquiridos, de existir diferencias con el importe anticipado, se efectuará una nueva rendición cuyos comprobantes se agregarán el día en que se efectuó el pago de la diferencia resultante o en su caso se depositaron los fondos remanentes. En caso de no existir diferencias, igualmente deberá rendirse “fuera de balance” al momento de contarse con los comprobantes respaldatorios.

c)  Respecto a los adelantos a peritos deberá procederse de la forma descripta en el apartado anterior, con la salvedad de que la rendición del adelanto se hará con el recibo del importe suscripto por el perito, síndico concursal o persona que corresponda. De no poderse contar con dicho elemento dentro del plazo previsto para la rendición diaria, se admitirá provisoriamente la rendición con el comprobante de transferencia o depósito de los fondos al juzgado y en oportunidad de la rendición mensual se agregará el recibo pertinente.

d)  Respecto a las comisiones policiales, el tema no ofrece dificultades, debiendo rendirse a más tardar en el mes siguiente a aquél en el que se efectuó el anticipo.

e)  Con relación a los anticipos de gastos bancarios, entendemos que los mismos deberían realizarse mensualmente y no para lapsos mayores  indefinidos, de forma que podrán rendirse dentro de los posteriores 30 días.

     También resultaría posible dado que no son significativos, que dichos gastos se paguen de los fondos de Caja Chica, procediendo a su rendición al solicitar el reintegro en forma inmediata.

f)  Por último, con respecto a los expedientes pendientes de rendición por falta de intervención del sector de Bienes Patrimoniales, como ya se expresó con anterioridad, los pagos deben rendirse aunque no se cuente con dicha intervención. La rendición será objeto de observación por parte del Tribunal, contando los responsables, una vez comunicada, con un nuevo plazo para que se complete la documentación y la misma sea subsanada. A nuestro entender, y dado el lapso de tiempo que dicho procedimiento implica, no deberían existir impedimentos para poder cumplimentar el referido trámite.

 

                         Entendiendo que con la presente se dá respuesta a las inquietudes planteadas por parte de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, se eleva a consideración de Presidencia de este Tribunal de Cuentas.

 

VOCALIA SALA I, Abril 20 de 2004.