PROVIDENCIA Nº 309-2006
Dictado el 18-12-2006.-
Operador de Digesto: R. S.-
Corresponde Expediente Nº 13520/06
Conforme lo expresado en Dictamen de Asesoría Letrada obrante a fs. 46/47, que es compartido por este Tribunal de Cuentas, corresponde en forma inmediata la devolución de las actuaciones a Contraloría Fiscal, a fin de continuar con el trámite de pago, evitando nuevas demoras que pudieran ocasionar eventuales prejuicios.
No obstante ello, corresponde que, una vez efectuado el pago, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos remita el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a fin de tramitar el correspondiente sumario administrativo que permita deslindar responsabilidades respecto del pago adicional al que ha sido condenado el Estado Provincial por las sumas de $15.718,40 y $2.060,68 en concepto de capital por honorarios e intereses respectivamente, provenientes de lo fallado por el Juez interviniente en autos caratulados “DUARTE LATERZA, Rodolfo Antonio c/I.P.A.V. s/Incidente de Ejecución de Sentencia” (Expediente Nº I 28217).
Asimismo, y en atención a que “prima facie” se advierte la existencia de un perjuicio para el patrimonio de la Provincia, corresponde que conforme lo establecen los artículos 19º, 20º y concordantes del Decreto Ley Nº 513/69, por Secretaría se proceda a obtener fotocopia íntegra del presente expediente y previa caratulación, pase al Dr. Ricardo Luis Florez en su carácter de responsable del área a fin de iniciar el pertinente Juicio de Responsabilidad a los responsables.
TRIBUNAL DE CUENTAS, Diciembre 18 de 2006.
FIRMANTES:
Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Francisco GARCÍA, Vocal del Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Juan Carlos GARCÍA, Secretario.