Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa; BO 2610
Ante la proximidad de la finalización del ejercicio anual 2004, este Tribunal considera necesario efectuar recomendaciones a los responsables de las áreas contable-administrativas y de gestión, a fin de evitar inconvenientes en la tramitación de los expedientes, especialmente en lo que se refiere al Control Previo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69.-
Dichos inconvenientes tienen que ver fundamentalmente con el cambio de presupuesto financiero del Estado Provincial que opera a partir del 31 de Diciembre de cada año y la necesidad, a fin de que puedan apropiarse fondos al ejercicio que finaliza, de que los bienes o servicios a adquirir se encuentren recibidos por el Estado antes de dicha fecha.
En consecuencia, y en lo que se refiere al Control Previo de los expedientes a cargo de este Tribunal de Cuentas, se recomienda:
a) Tener en cuenta, en las adquisiciones que se tramiten con fecha cercana al 31 de Diciembre, que deben preverse los tiempos necesarios para que pueda finalizarse antes de dicha fecha toda la gestión de compra, incluyendo los controles y la recepción de los bienes y servicios adquiridos.
b) Lo expresado precedentemente implica que los expedientes que ingresen a este Tribunal para los fines de control previo, deben hacerlo con la antelación necesaria, razonable y suficiente para cumplir con los plazos legales que posee el Contador Fiscal para intervenir y luego para proceder a la adjudicación y la recepción de la provisión, todo ello sin superar el término del 31 de Diciembre, en cuyo caso la afectación preventiva de fondos presupuestarios deberá efectuarse con cargo al nuevo ejercicio.
c) En los contratos de locación de servicios bajo la figura de personal temporario, debe tenerse en cuenta lo dispuesto mediante Dictamen N° 27/92, que prevé que los mismos tengan una vigencia “mínima” antes del 31 de Diciembre. Por lo tanto no se considerará como tal cuando el expediente tenga como plazo el que media entre la firma del Decreto aprobatorio y el 31 de Diciembre de 2004 e ingrese para fines de control previo dentro de los 10 días corridos anteriores a esta última fecha. En tal caso deberán tramitarse nuevamente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2005.-
A los fines pertinentes, póngase la presente en conocimiento de los titulares de jurisdicciones presupuestarias de los tres poderes del estado provincial, de entes autárquicos y descentralizados, Contaduría General y las distintas áreas de control de este Tribunal.-
Dr. Natalio G. Perés, Presidente Tribunal de Cuentas - C.P.N. Rubén Omar Rivero, Vocal - Dr. Francisco García, Vocal - C.P.N. Juan Carlos García, Secretario.-