Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
PROVIDENCIA Nº 125-2004
Rendición de Fondo Fijo o Caja Chica
Dictado el 02-08-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Señora María Isabel HERRERO:
a/c de la Dirección Provincial de Contaduría
Dirección Provincial de Vialidad
Habiendo considerado esta Vocalía la nota presentada por la responsable del área contable de la Dirección Provincial de Vialidad, solicitando la excepción al artículo 2º de la Resolución Nº 59/03 –que dispone la rendición en los plazos ya establecidos-, para los gastos de Caja Chica, se transcribe la parte pertinente de la Providencia Nº 55/04 que trata sobre el mismo tema, ante la consulta realizada por Contaduría General de la Provincia:
“1º) Con relación a los denominados Fondo Fijo o Caja Chica, se deberán rendir mensualmente los pagos parciales que se realicen con dichos fondos, mientras que la rendición final y devolución de lo no utilizado se diferirá para la rendición del mes de Diciembre de cada año”.
En cuanto a los anticipos de sueldos, se entiende que los mismos podrán permanecer como pendientes de rendición por un máximo de 3 meses en atención a la modalidad de otorgamiento vigentes para esa dependencia estatal.-
Respecto a la necesidad de contar con 24 horas más para la presentación de la rendición diaria del último día de cada mes, atento a las razones invocadas, se tomará en cuenta lo solicitado, considerándose las rendiciones presentadas en término dentro del lapso señalado.-
VOCALÍA SALA I, agosto 2 de 2004.-
CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC