Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
COMPRA DE MEDICAMENTOS POR LICITACION
Señor Subsecretario de Salud Pública:
El presente se relaciona con lo solicitado por esa Subsecretaria mediante nota de fecha 9-9-93, con referencia a la compra de medicamentos mediante licitación llevadas a cabo por el referido organismo.
Al respecto, este Tribunal de Cuentas adopta la siguiente decisión a tenerse en cuenta para futuros trámites:
A) Se comparte la inquietud y en base a los motivos expuestos en dicha nota (fundamentaciones de carácter técnico que no es de nuestra competencia merituar), no ve inconvenientes en que, en los llamados a licitación para la adquisición de medicamentos se especifique en los respectivos pliegos, cuando se trata de monodrogas, cuáles marcas o laboratorios serán aceptadas por "experiencia en uso", lo cual se encuentra previsto en el Decreto Acuerdo N° 470/73.
Adicionalmente, cuando dicha especificación no fuere establecida en el respectivo Pliego, podrán la alegación de tal argumento decidir la adjudicación cuando se trate de productos similares y de escasa diferencia en sus costos, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad de quienes suscriban el respectivo informe técnico
TRIBUNAL DE CUENTAS, 16 de setiembre de 1993.