Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

COMPRA DE MEDICAMENTOS POR LICITACION

 

 

Señor Subsecretario de Salud Pública:

 

 

El presente se relaciona con lo solicitado por esa Subsecretaria mediante nota de fecha 9-9-93, con referencia a la compra de medicamentos mediante licitación llevadas a cabo por el referido organismo.

Al respecto, este Tribunal de Cuentas adopta la siguiente decisión a tenerse en cuenta para futuros trámites:

A) Se comparte la inquietud y en base a los motivos expuestos en dicha nota (fundamentaciones de carácter técnico que no es de nuestra competencia merituar), no ve inconvenientes en que, en los llamados a licitación para la adquisición de medicamentos se especifique en los respectivos pliegos, cuando se trata de monodrogas, cuáles marcas o laboratorios serán aceptadas por "experiencia en uso", lo cual se encuentra previsto en el  Decreto Acuerdo N° 470/73.

Adicionalmente, cuando dicha especificación no fuere establecida en el respectivo Pliego, podrán la alegación de tal argumento decidir la adjudicación cuando se trate de productos similares y de escasa diferencia en sus costos, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad de quienes suscriban el respectivo informe técnico

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 16 de setiembre de 1993.