Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 11 de mayo de 1995.-
Al señor
Sub Secretario de Educación
Don Rolando Silvio BERNAL
SU DESPACHO
Nos es grato dirigirnos a Ud. con relación a lo solicitado en nota de fecha 21/04/95 referida a la rendición de subsidios otorgados a Municipios y Comisiones de Fomento por parte de la Provincia para la atención de gastos de establecimientos educativos.
Al respecto este Tribunal entiende que resulta necesaria la duplicación de la rendición de cuentas, por cuanto los receptores de los subsidios (Municipalidades y Comisiones de Fomento) están a su vez obligados legalmente a rendir cuentas en forma documentada de las inversiones realizadas ante los Concejos Deliberantes y a este Tribunal de Cuentas, respectivamente.
En consecuencia, la rendición deberá efectuarse, agregando únicamente el comprobante de recepción de los fondos por parte de la autoridad comunal que resultó beneficiada.
No obstante, se deja constancia que la aprobación definitiva de la rendición del subsidio, será dispuesta por parte de este Tribunal cuando reciba por parte de esa Sub Secretaría fotocopia de la disposición emanada de los Concejos Deliberantes (en caso de Municipalidades) o del propio Tribunal de Cuentas (en caso de Comisiones de Fomento) por las que se conforma la documentación agregada a las rendiciones de cuentas respectivas.
Por todo lo expuesto, y agradeciendo se tome debida nota de lo expresado en el párrafo precedente, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.