Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 9 de mayo de 1994.
A la
Ministro de Bienestar Social
Sra. Silvia GALLEGO de SOTO
SU DESPACHO
Me dirijo a usted en respuesta a la nota remitida por el Señor Director de Promoción Comunitaria, relacionada con la rendición de aportes no reintegrables efectuados por el Estado Provincial a Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Al respecto resulta de aplicación lo establecido por el artículo 1º inc. D) del Decreto Ley 513/69, que establece la competencia de este Tribunal para “fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas”.
Por lo tanto, se desprende de esta norma que no resulta necesaria la rendición documentada de las transferencias realizadas por el Estado Provincial a Municipalidades y Comisiones de Fomento, haciéndose no obstante necesario resaltar la obligación de estas últimas de rendir al Tribunal de Cuentas los comprobantes de los gastos efectuados con dichos fondos.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.