NOTA Nº 308/2010
Santa Rosa, 29 de julio de 2010
 
Al Señor

Ministro de Hacienda y Finanzas

Cr. Ariel RAUSCHENBERGER

Su Despacho

 

               De conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Contabilidad Nº 3 (texto según NJF Nº 930) efectuamos a ese Ministerio la devolución de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2009 para la oportuna “elevación al Poder Ejecutivo a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 81, inciso 6) de la Constitución de la Provincia”.

 

               Según lo previsto en la norma legal mencionada, se ha elaborado Informe de la Cuenta de Inversión Ejercicio 2009 que adjuntamos a la presente conteniendo:

Capítulo I.- El estado de las rendiciones de cuentas de los responsables;

Capítulo II.- Detalle de las observaciones formuladas durante el ejercicio; y

Capítulo III.- Información considerada de interés relativa a la gestión del Tribunal de Cuentas.

 

               Este Informe tiene por finalidad principal dar cumplimiento a lo requerido en la Ley de Contabilidad haciendo conocer a las autoridades públicas responsables de la administración general y el control integral del Estado, la situación de las cuentas rendidas por los administradores de las rentas públicas del Estado Provincial y de las Comisiones de Fomento.

 

               Es de destacar que el análisis se practicó con el objetivo de verificar que los recursos asignados por la Ley de Presupuesto  Año 2009 Nº 2464 fueran utilizados conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

               Sin perjuicio de la referida finalidad, en el Informe se pone a disposición del Poder Ejecutivo y de la Legislatura de la Provincia, información de interés referida a la gestión del Tribunal de Cuentas que puede servir al mejor y más eficaz desempeño de quienes cumplen altas responsabilidades de gobierno en materia financiera.

 

               Saludamos al Señor Ministro con atenta consideración.

 

 

 

 

 

 

 

INFORME DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2009

 

               Recibida en tiempo oportuno la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2009 formulada por la Contaduría General de la Provincia, este Tribunal de Cuentas ha procedido a efectuar su análisis  constatando que en la misma se han incluido los contenidos mínimos detallados en el artículo 41 de la Ley de Contabilidad Nº 3 (texto según NJF Nº 930).

 

               Teniendo en cuenta que el dictamen final debe practicarlo el Poder Legislativo, el presente informe no tiene carácter de vinculante, no obstante que el control  de la legitimidad de la percepción e inversión de los recursos públicos es una atribución que le compete al Tribunal de Cuentas conforme lo dispone la Constitución de la Provincia en su artículo 103 (Capítulo II).

 

               De acuerdo con el artículo 42 de la mencionada Ley de Contabilidad Nº 3 (texto según NJF Nº 930) se ha elaborado el presente Informe de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2009 presentándolo con tres capítulos según la información requerida por el mismo, estimando previo a su desarrollo informar respecto a:

 

Aspectos legales y contables:

 

Se deja constancia que la elaboración de este trabajo se hizo teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

a)  El análisis se practicó sobre la documentación referida al año 2009,  obrante a la fecha en la Contaduría General y en este Tribunal de Cuentas.

b)  Se trabajó en sede de este Organismo de Control, siendo la tarea efectuada por las Jefaturas de las Divisiones 1ª, 2ª y personal técnico de esas dependencias, y en base a documentación elaborada por el Organismo de control interno (Contaduría General de la Provincia).

c)  La documentación probatoria de los fondos recaudados y recibidos, y de las erogaciones efectuadas por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública, no forma parte de esta Cuenta General, sino de las rendiciones de cuentas que deben presentar cada una de ellas ante el  Tribunal de  Cuentas y su  análisis se  efectúa  en  la instancia del Juicio de Cuentas (capítulo III de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas).

d)    Los controles se realizaron por muestreo, tanto de la documentación que corresponde a la ejecución de los recursos como de la utilización de créditos, debido a la  gran  voluminosidad de actuaciones  y  además

 

 

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porque, al estar confeccionada en función de la clasificación por “Finalidad y Función”, se utiliza, en algunos casos el procedimiento de fusionar o agregar organismos, respetando dicha clasificación, sin que se puedan identificar los créditos específicos dentro del monto global indicado.

 

CAPÍTULO I. ESTADO DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS RESPONSABLES

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 3, se acompaña de fs. 7 a fs. 80 informe elaborado por las Divisiones 1ª y 2ª de este Tribunal de Cuentas, en lo referente al estado de rendiciones de cuentas de los responsables.

 

Estado de Rendiciones Mensuales del Ejercicio 2009:

 

              Esta información comprende el estado renditivo  al 31 de diciembre de 2009 referente a rendiciones no presentadas para estudio y/o que se encuentren con Pedidos de Antecedentes no contestados. Los datos consignados en la columna primera: corresponden al número de expediente; la columna segunda: fecha de ingreso al Tribunal de Cuentas;  la columna tercera: período rendido de la cuenta corriente de referencia; la columna cuarta: estado de la rendición de cuentas ante este Tribunal, que son los siguientes: con Informe Definitivo para Sentencia, en estudio primero o segundo y con Pedido de Antecedentes remitidos a los organismos de origen; la columna quinta: indica la fecha del Informe Definitivo para Sentencia o la del Pedido de Antecedentes y por último la columna sexta: corresponde al extracto o concepto de la rendición mensual (fs. 55 a fs 60).

 

Síntesis de Rendiciones por Cuentas y por Jurisdicción (año 2009):

 

En la columna primera se consigna el número de cuenta corriente bancaria rendida  y  su  denominación; en las columnas siguientes se detallan las partidas presupuestarias y  concepto de  las erogaciones; en la anteúltima columna se  indica el monto de las erogaciones del ejercicio por cuenta bancaria y en la última columna: se informa en la fila superior el total de las erogaciones rendidas, y la fila inferior el monto de las rendiciones observadas o para estudio en  este  Tribunal,  correspondiendo  la  diferencia  entre  ambos   importes  a  las

 

 

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rendiciones aprobadas en el ejercicio (fs 32 a fs 53).

 

  D el análisis de la Cuenta General del Ejercicio 2009, se pueden realizar  las siguientes consideraciones respecto a:

 

A. RECURSOS

 

Del total de recursos  presupuestados (100%) ingresaron el 94,10 % originándose un déficit de recaudación del 5,90 %.

 

               Analizando la composición de los recursos según su origen y comparando el ejercicio 2009 con el ejercicio 2008, observamos una disminución en Ingresos de Capital del 5,46 % y un incremento del financiamiento neto del 17,39 % y una disminución en Jurisdicción Nacional del  0,56 % y en Jurisdicción Provincial del 0,06 % ( cuadro1).

 

      B. CREDITOS PRESUPUESTARIOS

 

a) La clasificación de las erogaciones fue efectuada por Finalidad y Función.

b) El control de la ejecución presupuestaria de los respectivos organismos, cuya documentación fue aportada por la Contaduría General, permitió constatar que no existieron excesos en el uso del crédito, tomando valores al cierre del ejercicio.

c) Clasificación Económica y por objeto del gasto:

En cuanto a la ejecución del presupuesto, cotejando este ejercicio con el anterior, se observa que se ha producido una disminución porcentual en las erogaciones corrientes y como consecuencia un incremento porcentual  en las erogaciones de capital en similar proporción (gráfico 6).             

d) Clasificación por finalidad: El cuadro nro. 3 indica la evolución del gasto en los últimos 10 años. Analizando los dos últimos se destaca una disminución porcentual en los sectores de Administración General, Seguridad, Cultura y Educación, Desarrollo de la Economía y  Deuda Pública, y un incremento porcentual en Salud y Bienestar Social.

 

               C. RESIDUOS PASIVOS Y DEUDA FLOTANTE DEL EJERCICIO

 

               Los estados consolidados de los Organismos de la Administración Central y Descentralizada, han presentado e informado sobre las distintas etapas del gasto, como  así también de otros conceptos como Residuos Pasivos, Deuda Flotante del Ejercicio y Deuda Flotante del Ejercicio anterior.

 

               D. RESULTADO FINANCIERO Y ECONOMICO DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

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               En el ejercicio económico año 2009 comparando los recursos ingresados y aportes no reintegrables y la inversión real en el período, surge un resultado financiero y económico de la ejecución presupuestaria negativo de $  - 117.316.773,75.

 

CAPITULO II. DETALLE DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS DURANTE EL EJERCICIO

               De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 3, modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 930 y el Decreto Ley Nº 513/69, se adjuntan fotocopias de resoluciones y providencias producidas en el ejercicio por el Tribunal de Cuentas, como resultado de la función jurisdiccional que se despliega en el Control Previo, Juicios de Cuentas y de Responsabilidad, y la función de fiscalización que se manifiesta mediante procedimientos de Auditoria a cargo de un grupo de profesionales -Contadores Públicos- (documentación agregada de fs 82 a fs 214).

               Con relación a las omisiones a la vista previa establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, se debe aclarar que los trámites que merecieron tal tratamiento en la instancia posterior en el Capitulo III- Juicio de Cuentas- Decreto Ley Nº 513/69, se encontraban encuadrados legalmente en la normativa vigente.

             CAPITULO III. INFORMACIÓN DE INTERÉS  RELATIVA A LA GESTIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

        1. CONTROL PREVIO:

                 Entendemos oportuno destacar la importancia que reviste el Control Previo establecido en nuestra Legislación, que permite mejorar el control del marco de legalidad, economía y eficiencia en que debe desenvolverse la actividad de la Administración Pública.

                 Significativa importancia damos al Control Previo del acto Administrativo, ya que diluye la posibilidad de la existencia del acto irregular evitando posibles perjuicios para el Estado Provincial.

                  El sistema de Control Previo disminuye las observaciones, pedidos de antecedentes y dictámenes efectuados por el Tribunal de Cuentas, a diferencia de lo que acontece en la Nación y otras Provincias Argentinas que solo tienen control final o ulterior.

                  En definitiva, el control previo ejecutado en forma efectiva, tiene la

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potestad de paralizar el acto que se va a instrumentar, a nivel  de proyecto (Se adjunta Informe de Contraloría Fiscal a fs 216).

         2. SUBSIDIOS:

 

Durante el año 2009 se emitieron 110 Sentencias respecto a 872 expedientes de rendiciones de subsidios otorgados por el Estado Provincial a Instituciones, de los cuales en varios casos se determinó la intimación a los responsables a la devolución de los importes que no se encontraban en condiciones de ser aprobados (Informe de foja 217).

 

3.  AUDITORIAS:

 

Se incluye en este punto Informe del Cuerpo de Auditores y documentación relacionada con las auditorias llevadas a cabo en el transcurso del año 2009. Los mismos constan agregados al presente en fs. 218 a fs 389)

 

4.  CONTROL PATRIMONIAL LEY 1252 Y MODIFICATORIAS –DECLARACIONES JURADAS:

 

               Se recibieron durante el transcurso del año 2009 la cantidad de 923 Declaraciones Juradas de los obligados a presentarlas, efectuándose la verificaciones y análisis correspondientes. Quedaron  46 obligados sin presentar sus correspondientes D.D.J.J., (Informe en fs. 390 a fs 391).

 

5.  IMPLEMENTACIÓN SISTEMA GESTIÓN CALIDAD NORMAS ISO 9001: 2000:

 

               El Tribunal de Cuentas mantiene en vigencia el Sistema de Gestión de Calidad Normas ISO 9001. Este Tribunal ha obtenido la recertificación en octubre de 2009, con vigencia hasta el 20 de octubre de 2012, según copias de Certificados que obran en fs 396/397.-

 

               Estas NORMAS ISO 9001 proveen un estándar de organización reconocidos internacionalmente, que brindan mayor confianza a propios y terceros sobre el servicio que se está prestando. Este sistema constituye una herramienta útil para consolidar un aspecto del cambio, promover a la mejora continua y construir e inculcar una cultura organizacional  que tiende a la excelencia.

 

               Se adjunta a fs 392 a fs 395 Informe de la Responsable del Sistema.

 

 

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6.  COMISIONES e INSPECCIONES a COMISIONES DE FOMENTO:

 

             A los efectos de verificar el estado de las rendiciones mensuales y de asesorar a los cuentadantes de las Comisiones de Fomento - tal lo establecido en el artículo 1º inciso b) del Decreto Ley 513/69 - el Tribunal de Cuentas realiza periódicamente inspecciones y comisiones a las 19 localidades con Comisión de Fomento, muchas de ellas alejadas de esta ciudad Capital.

 

             Como resultado de esta tarea, en numerosas ocasiones ha dado lugar a la formulación de cargos a los responsables, destacando en forma particular la Resolución Nº 175/09, que ratifica la Sentencia Nº 2731/09, y  que dio lugar a la denuncia penal radicada ante la Fiscalía Nº 1 de la III Circunscripción Judicial  (se adjunta fotocopias de fs 802 a fs 814)

 

               Esta tarea no solo implica contar con presupuesto acorde para atender gastos de viáticos y movilidad, sino también esfuerzo en los recursos humanos afectados a dichas funciones ya que algunos de ellos son los mismos que realizan diariamente las tareas de relator en sede de este Tribunal.

 

7.  REQUERIMIENTOS A RESPONSABLES, RESOLUCIONES, PROVIDENCIAS Y OTRAS NORMATIVAS:

 

A los efectos del cumplimiento de nuestra labor de control de los recursos y erogaciones presupuestarias, en el año 2009 se ha requerido a las distintas Instituciones bancarias del medio informar la totalidad de las cuentas oficiales, como así también a los funcionarios responsables de los tres Poderes del Estado y Organismos autárquicos, que informen a este Tribunal de Cuentas la totalidad de las cuentas bancarias con que operan, a los efectos de verificar que todas ellas se estuvieran rindiendo a este Organismo (incluyendo las cuentas recaudadoras).

Tales requerimientos y sus respuestas obran en fs 399 a fs 714.

 

Asimismo se estima oportuno incluir en el presente Informe, Resoluciones, Providencia y Circular que este Tribunal ha emitido en virtud de lo establecido en los artículos 11º y 34º inciso c) de  su Ley Orgánica, las mismas obran en fs 716 a fs 774:

·        Resolución Nº 60/10: reestablece presentación del único informe complementario de cargos y descargos, según Resolución Nº 103/79

·        Resolución Nº 11/09: establece Sistema de Rendición Diaria para el Establecimiento Asistencial Lucio Molas.

·        Resolución Nº 87/09: establece forma rendición para las Comisiones de Fomento de fondos Descentralizados (Ley 2358 y 2461)

·        Resolución Nº 108/09: establece rendición semestral a  7 Cuentas bancarias de Jefatura de Policía

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·        Resolución Nº 123/09: modifica artículo 2º de la Resolución Nº 12/94, sobre presentación de rendiciones mensuales.

·        Resolución Nº 141/09 y sus modificatorias (Res. Nº 160/09, 196/09 y 8/10): establece que el pago de guardias médicas y de los servicios de policías adicional corresponde incluir en recibo de haberes.

·        Resolución Nº 179/09: establece que el pago de horas cátedras en Área de Salud, deben incluirse en recibos de haberes.

·        Resolución Nº 2/10 y su modificatoria (Res.Nº  24/10): establece modificaciones en el procedimiento y formalidades para rendir los subsidios que otorga el Estado.

·        Resolución Nº 6/10: aprueba Sistema Renditivo para Gastos de Funcionamiento de Establecimientos Educacionales.

·        Providencia Nº 341/09: recomendaciones a los responsables de Areas contables y de gestión respecto a tramitaciones de expedientes sobre el fin de ejercicio económico.

·        Circular Nº 1/09: recomendaciones a los responsables de las Comisiones de Fomento en relación a formas de rendición.

 

8.  NECESIDAD DE RECURSOS HUMANOS:

 

               La imperiosa necesidad de contar con una planta de personal acorde a todas las tareas y funciones otorgadas al Tribunal de Cuentas, ha sido expuesto en varias oportunidades (verbales y escritas) al titular del Poder Ejecutivo y también se ha manifestado esta situación al Presidente de la Cámara de Diputados y a los Presidentes de los Bloques de Diputados (se adjunta copia de nota a fs 776 a 792). Si bien durante el año 2009 se crearon dos cargos profesionales (e ingresaron), los mismos no alcanzan a cubrir la necesidad de este Organismo, por cuanto hay que considerar la significativa disminución de pasantes que dejaron sus tareas (ocho) y personal de Ley 2343 con horario reducido.

 

               Esta falta de personal ha sido puesta de manifiesto en reiteradas oportunidades por varios sectores del Tribunal como bien puede advertirse en notas de las  Jefaturas de las Divisiones 2ª y 1ª,  que se adjuntan a fs. 793 a 801.

 

Al efecto se señala que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal textualmente establece que  “En cada Sala también se desempeñará un Subjefe de Relatores y un cuerpo de relatores que se integrará con el número necesario para el debido estudio de las rendiciones de cuentas”.

 

               Además de la mencionada necesidad de contar con un mayor número

 

 

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de Relatores en las Divisiones, también  falta personal en Control Previo, control de rendición de Subsidios, Auditoría, Asesoría Letrada, Control de Declaraciones Juradas Ley 1252, Sistema Informático, personal de servicio, etc.

 

               Es de destacar que a nuestro personal se lo debe capacitar para la delicada tarea de control  de  la percepción  e inversión  de  los  fondos  públicos,

siendo preferencial contar con personal con título de Contador Público Nacional.

              

                Esta falta de personal, se ha visto agravada en razón de que se han detectado cuentas corrientes bancarias sin rendir (varias son de tipo recaudadoras) que habiéndose intimado, han comenzado a ser rendidas por sus responsables.

 

SANTA ROSA, 29 de julio de 2010