Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

NOTA 3 / 1980

 

Santa Rosa, 3 de enero de 1980

 

Señores

Contador General de la Provincia

CPN Ana Maria LEMA

SU DESPACHO

 

 

Visto la consulta formulada respecto a la posibilidad de rendir cuenta sin comprobantes de determinados gastos de movilidad que deber realizar personal de la Casa de La Pampa en la Capital Federal, y atendiendo a la especial modalidad de los gastos por traslado en subterráneos, en que no queda en poder del usuario comprobante del importe del pasaje abonado ni del recorrido efectuado, no obstante la norma general del Decreto Ley N° 513/69 de acreditar los pagos mediante documentos emanados del acreedor, este Tribunal aceptará la rendición de estos gastos sin comprobantes cuando se utilice ese medio de transporte en comisiones oficiales debidamente autorizadas.  A este fin, el responsable adjuntará planilla con el siguiente detalle: Fecha, Apellido y Nombres del agente que realizó la comisión, Motivo del traslado, importe del pasaje, y Firma y funcionario que autorizó la comisión (se adjunta modelo).

 

Respecto a los demás medios de movilidad indicado en fs. 1 (taxi, ómnibus, etc.) los comprobantes necesarios para acreditar los gastos que se efectúen, no siendo imposible su obtención, y a efectos de facilitar la presentación de las rendiciones de la Habilitación de la Casa de La Pampa, se permitirá al responsable suplir la remisión de los comprobantes mediante la presentación de una declaración jurada conteniendo información similar a la detallada en la planilla de rendición de pasajes en subterráneos, consignando además el transporte utilizado.  Los comprobantes deberán ser conservados por el responsable a fin de su presentación cuando el Tribunal lo requiera.

 

 

 

CPN Raul Mario Fiorucci

Vocal del Tribunal de Cuentas