Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

NOTA Nº 120/94

SANTA ROSA, 8 de julio de 1994.

 

 

Señor

Contador General de la Provincia

Cr. Osvaldo GAMBA

SU DESPACHO

 

Nos es grato dirigirnos a UD. ante el dictado del Decreto Nº 1266/94, que modifica el artículo 16º del Decreto Nº 2655/93, relacionado a los comprobantes que deben ser presentados por parte de los proveedores de la Provincia.

Al respecto, este Tribunal de Cuentas, como órgano constitucional de fiscalización, cree necesario fijar las pautas que permitan dejar preestablecido los comprobantes que aceptará en las rendiciones de cuentas que se presenten, en atención   a  la expresión… “ siempre y cuando permita  individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes”., utilizada en el referido texto modificado.

Por ello, se reitera las expresiones vertidas mediante Nota Nº 270/93, y se resalta la excepcionalidad que debe darse a la aceptación de documentación  que no reúna los requisitos establecidos por la R.G Nº 3419 de la D.G.I., pudiendo encuadrarse como comprendidos en dicha situación sólo los siguientes casos:

a) Que se trate de servicios o provisiones prestados por quienes tengan en la localidad exclusividad, y no existan  sustitutos convenientes.

b) Que se trate de servicios o provisiones de quienes no tengan habitualidad en dichas actividades, es decir no sea su medio de vida.

En ambos casos descriptos, la aceptación de los comprobantes presentados, como válidos al sólo efecto renditivo (y sin perjuicio de la posterior remisión de fotocopia a la D.G.I), quedará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) La certificación por autoridad competente, expresa e individual para cada caso en particular, de que se presente una situación encuadrada en este régimen de excepción, con explicitación de los motivos, y también de que el trabajo o provisión fue encargada bajo su responsabilidad.

2)Acompañar fotocopia autenticada del documento de identidad de proveedor donde conste el último domicilio, y en el comprobante la expresión escrita en forma manuscrita por el mismo “Recibí el importe de conformidad”, con su firma, la que deberá ser autenticada por autoridad distinta de la que ordenó el gasto.

Quedando a su disposición para cualquier tipo de consulta sobre el particular, y ratificando en todo aquello no modificado por la presente, el contenido de la ya mencionada nota Nº 270/93, aprovechamos  la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.