Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

A los

Sres. Vocales de  Sala I y II

Tribunal de Cuentas  de la

Provincia de la Pampa

PRESENTES

 

                            A los efectos de ratificar y rectificar nota del pasado 25 de Abril del corriente año, sobre reiteradas rendiciones de viáticos por asistencia a cursos de capacitación, seminarios, congresos, etc, sin la correspondiente presentación de la documentación respaldatoria, consideramos necesario se establezca para  un mejor control lo siguiente:

 

·                                                             Se adjunte a la rendición del viático  como mínimo :

 

1) En todos los casos la documentación respaldatoria de uno de  los siguiente ítems

a)     Resolución, o acto administrativo  donde se especifique  el motivo y los agentes afectados a la comisión.

b)     Decreto, convenio o similar de campañas (vacunación, censos, etc).

c)      Publicación gráfica o vía Internet de la realización del evento.

d)     Fotocopia,  e-mail, o similar de invitación y/o notificación del curso de capacitación, jornadas, congresos, etc.

e)     Certificado de asistencia o similar, que permita acreditar la presencia del/os  agente/s o funcionario/s  en el lugar donde fueron comisionados.

2) Para el caso  que no se rindan gastos de pasajes ni combustibles que permitan acreditar la presencia del Agente en el lugar al que fue comisionado, deberá además acompañar la constancia referida en el punto e) del apartado 1).

 

·         Referente a la liquidación de viáticosdentro y fuera de la provincia” es nuestra opinión  que :

 

a)     Si el destino final de la comisión fuera concurrir a una localidad fuera de la Provincia, se debe abonar todo el viático como “ fuera de la Provincia”

b)     Si el destino final de la comisión es una localidad de la Provincia, se debe abonar todo viático como “ dentro de la Provincia”.

c)      Si la comisión incluye permanencia dentro y fuera de la provincia en un mismo día, se tendrá en cuenta para la liquidación del 100% del viático diario, el mayor tiempo de permanencia en alguna de las jurisdicciones.

d)     Si el comisionado llega 10’ fuera del horario de trabajo, se deberá considerar medio día de viático.

 

 

·         Para los casos en que el comisionado debe realizar devoluciones del importe asignado en los viáticos , deberá hacerlo mediante boletas de depósito  del Banco de La Pampa destinadas a tal fin y donde se identifica el Número del Expediente

 

 

                            Saludamos  a Ud.   muy atentamente.                        

                       

 

 

Santa Rosa, 24 de Mayo  de 2005