Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
CONTESTACION A PROVIDENCIA Nº 147-2005
RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS
Dictado el 01-07-2005.-
Operador de Digesto: M. B.
En contestación a la Providencia Nº 147/05, referente a la consulta realizada por el Sub Secretario de Política Social ateniente a las rendiciones de subsidios, habiendo analizado la misma y teniendo en cuenta la jurisprudencia y doctrina del Tribunal de Cuentas, arribamos a las siguientes conclusiones:
Referente a Puntos 1) y 2) de la consulta donde se propone acompañar copia autenticada del Balance, certificado por Contador Público Nacional, correspondiente al ejercicio en que fuera otorgado el subsidio, fundamentándolo en la obligación del Contador certificante a dejar constancia en Anexos de la inversión del/los subsidio/s otorgado/s, consideramos que:
a) La forma de rendición de cuentas de subsidios debe ser documentada es decir mediante la presentación ante este Tribunal de los comprobantes originales respaldatorios de las inversiones realizadas.
b) Los comprobantes respaldatorios deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes de la AFIP.
Referente al Punto 3) de la consulta:
Inc. 1) Es competencia del Tribunal de Cuentas de acuerdo a su Ley Orgánica Dcto. Ley Nº 513/69, “fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas” (Art. 1º, inc. d), por lo tanto la función no debería ser delegada.
Inc. 2) En los casos en que los subsidios sean entregados a Instituciones que tengan por objeto la atención de necesidades de personas carenciadas y consistan en la entrega de sumas de dinero, podrían aceptarse la rendición mediante recibos firmados por los beneficiarios, siempre que se tomen los recaudos que permitan demostrar la real y efectiva percepción por parte de los destinatarios (certificación de firmas por Juez de Paz, depósitos o transferencias a Caja de Ahorros, u otro medio fehaciente) además de la adecuada identificación de los mismos (apellido y nombre, tipo y Nro. de Documento, domicilio real).
Consideramos necesario también adjuntar certificado de indigencia del beneficiario, que acredite la necesidad que amerite la recepción de dichos fondos.
Teniendo en cuenta lo indicado en el Art. 11 del Dcto. Ley Nº 513/69, que las rendiciones deberán ajustarse a las normas reglamentarias en la materia y a las formalidades que indica el Tribunal, y lo expresado anteriormente, se remite a Asesoría Letrada para su posterior elevación a consideración del Tribunal de Cuentas.-
Santa Rosa, 01 de Julio de 2005.-
CPN Gladys Leonor Rapanelli- Jefe División 1era.- TdeC
Cra. Susana Antonelli de Camiletti- Jefe de Relatores Sala II- TdeC