Estado de la Norma: VIGENTE
Producido por TdeC
A efectos de un mejor control de la documentación remitida y recepcionada por los agentes de este Organismo, se hace necesario poner en conocimiento del personal lo siguiente:
1) Toda documentación recepcionada en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, remitida al mismo por cualquier área y/o organismo provincial y/o municipal y/o terceros, deberá observar -respecto del receptor y emisor- los siguientes requisitos:
a) Firma y sello o aclaración del remitente;
b) Firma y sello o aclaración del agente receptor y fecha de recepción de la misma, juntamente con el sello identificatorio del Tribunal de Cuentas;
2) Idéntico recaudo al citado en el punto anterior, debe cumplir la documental enviada desde el Tribunal de Cuentas a organismos externos.
Se dispone la presente medida tendiente a que la actuación administrativa cumplimente estrictamente lo reglado en el Título VII de la NJF Nº 931 (Ley de Procedimiento Administrativo).
A efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, notifíquese al personal del Organismo.
SECRETARIA, 13 de marzo de 2008.