Corresponde Expte. Nº 414/7/85, Letra “i” –STJ-.

 

 

Dictado el 16-01-1992.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

 

I.- Contraloría Fiscal remite en consulta los autos caratulados: “Presidencia s/ Bonificación Especial … art. 19º, inc. d), ley 526", tramitados por el Poder Judicial a los fines de dilucidar la procedencia de la bonificación proyectada, en virtud de la vigencia del Decreto nº 176/91 ratificado por ley aún no publicada.-

 

II.- No existen dudas que el referido decreto ha venido a sanear las desigualdades salariales existentes entre quienes desempeñaban iguales o similares tareas en el ámbito de la administración pública provincial.-

 

Pero a mi entender, ésta no es la cuestión que determina la intervención de contraloría fiscal, puesto que el proyecto adjunto otorga una bonificación por recargo de tareas que es ajena al contenido del referido decreto.-

 

III.- Que aún cuando no  fuera compartida esta tesitura, el decreto nº 176/91 no ha derogado el decreto-ley 526/69 en el que sen encuentra fundamentado el Poder Judiicial para el otorgamiento de dicha bonificación, tal como resulta del art. 4º del mismo.-

 

IV.- Consecuentemente, en opinión del suscripto el proyecto de resolución precedente se encuentra ajustado a la normativa legal vigente.-

 

V.- Que salvo mejor opinión, correspondería dar intervención a Asesoría Letrada de Gobierno recabando su dictamen.-

 

FIRMANTE:

 

Dr. RICARDO LUIS FLORES- JEFE DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD- TdeC