Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


CORRESPONDE EXPTE. Nº 3341/01 –TC-

JURISPRUDENCIA

Operador Digesto: RD: MAB

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

                                      I.- Vuelven a dictamen las presentes actuaciones en las cuales se ventila la cuestión relativa al reemplazante del Director de Casa de La Pampa, adelantando que con respecto al dictamen que se agrega de Asesoría Letrada de Gobierno nuestro disenso radica solamente en la vigencia de dicho decreto –porque del texto del art. 1º resulta que fue emitido a los solos y únicos fines de un respecto de las facultades legales del Sr. Gobernador para hacerlo, razón por la cual en nuestra opinión para resolver definitivamente el tema planteado en autos debería disponerse por Decreto el reemplazante en caso de ausencia del Director General de Casa de La Pampa por cualquier circunstancia, atento a las siguientes consideraciones de derecho:

 

                                               II.- El art. 81º,. Inc. 5º) de la Constitución Provincial dispone en el título relativo a las atribuciones y deberes del Sr. Gobernador, “...nombrar y remover los ministros, funcionarios y empleados con las exigencias y formalidades legales..”.-

 

                                               En virtud de la norma constitucional citada, el Poder Legislativo por el art. 11º) de la ley 1666 (De Ministerios) facultó a los Ministros a proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias.-

 

                                               Atento dichas facultades, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario 9/95, -Restructuraciones en la organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial- dejó previsto en el anexo VII el área de la Secretaría General de la Gobernación y en su ámbito la Dirección General de Casa de La Pampa.

 

                                               III.- Conforme a estas disposiciones legales, el Poder Ejecutivo esta facultado para crear orgánica, funcional y presupuestariamente los cargos que sean necesarios de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia.

 

                                               IV.- Atento a los expuesto precedentemente, es el Poder Ejecutivo quien por Decreto deberá fijar la competencia y el marco de actuación del reemplazante del Director de Casa de La Pampa, estando facultado en nuestra opinión  no solo para designar al reemplazante sino para crear el cargo de quien debe suceder al titular, en este caso, Director General de Casa de La Pampa, como oportunamente estuviera previsto por el art. 3º) del Decreto Acuerdo 1902/77.-

                                               V.- Con respecto a la actuación indistinta del Director General de Casa de La Pampa y su reemplazante, ello no es posible porque solo se encuentra habilitado el reemplazante para actuar en caso de ausencia transitoria del titular: reemplazo no co-gestión.-

 

SANTA ROSA, 30 de abril de 2.001.-