DICTAMEN 8-2004
Proyecto de decreto por el cual se ratifica convenio celebrado entre la Sub Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Gobierno Provincial, en el marco del Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios financiado por el Banco Mundial[1]
Dictado el 26-08-2004.-
Corresponde expediente nro. 3457/04 -MGEyS-
Viene a consideración de este Tribunal de Cuentas, proyecto de decreto por el cual se ratifica convenio celebrado entre la Sub Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Gobierno Provincial, en el marco del Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios financiado por el Banco Mundial.
Como lo expresa Contraloría Fiscal en su informe de fs. 79, las actuaciones no se encuentran sujetas a control previo, ya que el mismo correspondería en ocasión de ejecutarse el programa, al tramitar las adquisiciones de bienes y/o servicios.
No obstante, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 3º del proyecto que “los controles establecidos en el programa ..... sustituirán los controles que pudieran corresponder a organismos provinciales, ....”, se solicitó dictamen a Asesoría Legal, que obra agregado a fs. 84/85, acompañando también dictamen recaído en expediente de trámite similar al cual adhirió este Tribunal mediante Providencia Nº 115/04.
De ambos dictámenes, que resultan compartidos por este Tribunal, surge que no es posible por decreto exceptuar a las operaciones que resulten de la aplicación de este convenio de los controles establecidos por el Decreto Ley Nº 513/69 a realizar por parte del Tribunal de Cuentas.
Sobre el particular, es oportuno destacar que este Tribunal no comparte el criterio de que los controles que ejerce por ley, signifiquen una superposición de esfuerzos, que en definitiva, conspira contra la ejecución eficaz del programa.
Contrariamente a ello, los controles tienden a transparentar la actividad administrativa, lo que permite eficientizar la gestión, al darle el debito fin a los recursos estatales.
Por último, no por ello menos importante, debe merituarse que la sustitución de controles tiene que tener fundamento legal, y en caso de consumarse, el Señor Gobernador asumiría plena y directa responsabilidad sobre la ejecución del programa.
Además, se hace notar lo observado en el apartado III a fs. 84 por Asesoría Legal, de donde surge una discrepancia entre lo proyectado con la relación a lo previsto en el convenio suscripto cuya ratificación se tramita.