Proyecto de Resolución del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante la cual se dispone contratar en forma directa el servicio de limpieza del organismo, encuadrando el procedimiento en las excepciones contenidas en el artículo 34º, inciso C) subinciso 1) de la Ley Nº 3 de contabilidad, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. Nº 930[1]
Dictado el 26-08-2004.-
Vienen a consideración de este Tribunal de Cuentas las presentes actuaciones por las que tramita proyecto de Resolución del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante la cual se dispone contratar en forma directa el servicio de limpieza del organismo, encuadrando el procedimiento en las excepciones contenidas en el artículo 34º, inciso C) subinciso 1) de la Ley Nº 3 de contabilidad, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. Nº 930.
La contratación proyectada ya tiene principio de ejecución por cuanto la locación se pacta a partir del día 1º de Enero pasado por el término de 5 meses, razón por la cual deviene en extemporánea la intervención en "control previo" establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.
No obstante ello, se verifica que la contratación proyectada viene a cubrir el espacio de tiempo que media entre la finalización del contrato con el anterior prestador y hasta tanto finalicen los trámites de la nueva licitación convocada a efectos de la prestación del referido servicio, verificándose asimismo, que el monto que resulta de esta contratación directa es el mismo que se venía pagando de conformidad con la Licitación Privada Nº 9/01 aprobada por Decreto Nº 2362/01, hecho que es puesto de manifiesto por Contraloría Fiscal en su informe de fs. 21.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que de las actuaciones no surge ningún perjuicio para el Estado Provincial, resultando conveniente la medida propuesta, el acto encuadraría en las previsiones de lo dispuesto por el artículo 5º incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 513/69, procediendo este cuerpo a la aprobación del mismo.
En consecuencia, se dispone la devolución a Contraloría Fiscal para conocimiento del presente dictamen y posterior remisión de las mismas al organismo de origen para la prosecución del trámite.