DICTAMEN Nº 7-1998 -T.deC.-

Sobre el alcance del control previo

Dictado el 31-08-1998.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

          Viene a consideración de este Tribunal de Cuentas, proyecto por el cual el Ministerio de la Producción propicia el otorgamiento de un préstamo enmarcado en el Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano aprobado por Ley Nº 1729 y reglamentado mediante Decreto Nº 298/98, solicitando a este cuerpo que se expida sobre el alcance del control que debe realizar en la instancia establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

Se ha estimado conveniente seguir el criterio adoptado con respecto a la tramitación de los préstamos de promoción industrial comprendidos en la Ley Nº 928 y su decreto reglamentario (Dictamen Nº 11/89), al igual que los préstamos del programa “NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 1754/92 (Dictamen Nº 32/92) y los Programas de Apoyo a proyectos productivos aprobados por Decreto Nº 947/97 (Dictamen Nº 13/97).

          Como en tales casos, se consideró que deben evitarse las dificultades que puedan originarse por las diferencias de criterios interpretativos en lo que hace al cumplimiento de los requisitos a satisfacer por los interesados, así como también que no resulta conveniente la incorporación de la documentación exigida de los proyectos gestionados en el expediente.

          En consecuencia, se dispone que, cuando se tramite el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos  del mencionado régimen especial, las actuaciones deberán desdoblarse en dos cuerpos:

a)     El Nº 1 -cuerpo principal-, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo, y

b)     El Nº 2 -cuerpo auxiliar-, que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la autoridad de aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá dicha autoridad de aplicación en el cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de dichas afirmaciones.

El mencionado Cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación.

1)   Copia auténtica del documento nacional de identidad del interesado. En el caso de tratarse de personas jurídicas o sociedades de hecho, deberá acompañarse constancia de inscripción ante la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, o en su caso, contrato social con firmas certificadas.

Además se agregará constancia de Clave Única de Identificación Tributaria y de inscripción en Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2)   Informe emanado de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios -autoridad de aplicación- del que surja expresamente que:

a)       El proyecto cuenta con Dictamen producido por comisión evaluadora y que en la evaluación se han tenido en cuenta las prioridades indicadas en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 298/98.

b)       Nombres y apellidos del o los beneficiarios del préstamo con indicación del domicilio y del tipo de Documento Nacional de Identidad en el caso de personas físicas o denominación en el caso de personas jurídicas.

c)        Los beneficiarios propuestos han presentado la solicitud del préstamo confeccionada de acuerdo a lo requerido por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

d)       Se cuenta con el aval del Intendente o Presidente de la Comisión de Fomento de la localidad en que se radicará el emprendimiento.

e)       Se han presentado una descripción del proyecto y las medidas a implementar en cada etapa para ejecutarlo, indicando además el lugar de radicación del mismo y la constancia de ocupación legítima del inmueble. Para el caso de que los solicitantes fueren poseedores con o sin justo título del inmueble, se deberá expresar que los mismos han presentado constancia de Juez de Paz de la localidad donde se indique el tiempo de ejercicio de la posesión y si la misma se ejercita sin contradicción.

f)         Se han adjuntado presupuestos y se ha indicado la mano de obra a ocupar.

g)       Indicar monto del préstamo, cantidad de cuotas, plazo de gracia y de amortización.

h)       Tipo de garantía que se solicita en el préstamo a otorgar (de acuerdo al monto). En caso de fianza solidaria indicar el nombre y datos personales del fiador.

i)          Informe de donde surge que el peticionante no posee obligaciones vencidas de préstamos otorgadas con anterioridad.

j)         Certificación de donde surja que el peticionante ha presentado constancia de pago de última cuota de Impuesto Inmobiliario del inmueble donde se desarrolla su actividad productiva.

 

En el detalle de todos los incisos anteriores se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el cuerpo Nº 2 del expediente.

 

3)     Opinión y aprobación de la autoridad de aplicación sobre el informe indicado en punto anterior y factibilidad del crédito.

4)     Comprobante de afectación preventiva de fondos presupuestarios por el monto de préstamo a otorgar.

5)     Proyecto de Resolución aprobatoria del Mutuo a suscribir, de conformidad con el modelo aprobado como Anexo I del Decreto Nº 298/98, debidamente cumplimentado.

6)     Proyecto de Resolución aprobatoria del Mutuo a suscribir, indicando en la misma todo dato que no figure en el contrato pero que sea de interés legal, con indicación de la repartición que efectuará el pago.

 

El expediente integrado por la documentación detallada como cuerpo Nº 1, será remitido a la intervención del Contador Fiscal del área, quien no formulará observaciones al mismo, siempre que se encuentre elaborado conforme al detalle que antecede, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe a que se refiere el punto 2º.

Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del cuerpo Nº 2 del expediente, queda reservada en poder de autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal del Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

Como corolario de lo dictaminado precedentemente, se remiten en devolución las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su estudio y consideración, a la vez que se envía fotocopia al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, agosto 31 de 1998.

 

FIRMANTES:

C.P.N. Rubén Omar Rivero, Presidente.

C.P.N. Raúl Mario Fiorucci, Vocal.

C.P.N. Juan Carlos García, Secretario.