DICTAMEN 6-2004

Excepción al régimen vigente de contrataciones mediante el procedimiento de licitación pública para los casos establecidos en el artículo 34º, inciso c), subinciso 5), apartado c) de la Ley Nº 3 con las modificaciones de la N.J.F. Nº 930[1]

 

Dictado el 25-08-2004.

Corresponde expediente nro. 4863/04-MGEyS-

 

                       Visto el proyecto sobre el que trata el presente expediente obrante a fs. 5/6, se verifica que el mismo no se encuentra sujeto al contralor de este Tribunal, siendo facultad del Poder Ejecutivo el dictado del mismo.

 

                                       No obstante, a título de opinión que se solicita a fs.18 vta. se informa lo siguiente:

 

1)  La excepción al régimen vigente de contrataciones mediante el procedimiento de licitación pública para casos de “obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad” se encuentra establecido en el artículo 34º, inciso c), subinciso 5), apartado c) de la Ley Nº 3 con las modificaciones de la N.J.F. Nº 930.

2)  Adicionalmente, y justamente para permitir dar claridad sobre la forma de encuadrar las contrataciones que se proyecten en el referido artículo y permitir un correcto control por parte de este Tribunal en la etapa de “control previo”, se dicta el Decreto Nº 540/93.

3)  Posteriormente y también a efectos de dar mayores precisiones a dicha norma reglamentaria, se dicta el Decreto Nº1101/93, donde puede apreciarse en los considerandos la activa participación que tuvo el Tribunal de Cuentas, sugiriendo el dictado de dicha norma (fs. 16 del expediente Nº 1090/92 ITC);

4)  El proyecto de decreto que ahora se propicia intenta derogar el mencionado en el punto 3) precedente y parte del Nº 540/93, sin reemplazar dicho texto con ningún otro. Con ello se eliminaría la precisión que en su momento se intentó lograr para el correcto control que este Tribunal debe realizar de las contrataciones que se efectúen con encuadre legal en el referido régimen de excepción.

5)  Por todo lo expuesto, este Tribunal no puede opinar en forma favorable al dictado del decreto que se propicia, puesto que deroga la normativa que en su momento sugirió, entendiendo que de concretarse dicha derogación, lejos de dar agilidad y transparencia a las contrataciones, al remitirse los nuevos proyectos a control previo, resultará más dificultoso el control y los trámites tendientes a subsanar las observaciones que se formulen.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.