Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN Nº 6/94

 

AL PERSONAL DE TRIBUNAL DE CUENTAS:

En virtud de consultas formuladas y otros antecedentes obrantes en el organismo, este Tribunal ha creído necesario dictaminar sobre las incompatibilidades de los agentes que se desempeñan en su dependencia, para desarrollar actividades rentadas en otros ámbitos del estado Provincial o como sus proveedores.

A tal efecto, y desde el punto el punto de vista estrictamente legal, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 42 inciso d) de la ley 643 que establece que “ queda prohibido al gente: … mantener vinculaciones que le reporten beneficios o impliquen  obligaciones, con entidades directamente fiscalizados por la repartición en la que presta servicio”.

Asimismo, en lo que respecta el régimen de contrataciones de bienes y/o servicios vigente, el artículo 11 inciso c) del Decreto Acuerdo Nº 470/73 establece que “no podrán inscribirse en el Registro de firmas integradas total o parcialmente por los mismos”. Si  bien la misma norma admite en su artículo 25 la presentación de ofertas en casos excepcionales por parte de proveedores  que nos se encuentran inscriptos en dichos registro, la taxativa prohibición que impone el primero de los textos señalados hace presumir que el espíritu  de la norma tiende a impedir que los que se desempeñan como agentes del estado sean a su vez proveedores del mismo.

Por otra parte, la Ley 1252 establece que el Tribunal de Cuentas será el Organismo de aplicación en cuanto a su cumplimiento, y el Capítulo II titulado “de la corrupción administrativa” dispone que están aquí comprendidos aquellos agentes que lucraren en beneficio propio  o de terceros, directa o indirectamente, o por interpósita persona mediante… la influencia o conocimientos derivados de ellas… ”,  por lo que resulta viable por aplicación de esta norma establecer con claridad su pensamiento sobre el tema en cuestión, por su directa vinculación con los casos hipotéticos  planteados por esta ley.

Además, debe tenerse en cuneta que todo agente del Tribunal de Cuentas, al formar parte del Organismo de fiscalización, debe extremar los recaudos  en procura de demostrar en forma permanente e indubitable  su total  independencia, e inexistencia de toda relación vinculante con las reparticiones o entes que directa o indirectamente se encuentran bajo la órbita de control del organismo en el cual prestan servicios.

Por todo ello, este Tribunal dispone que el personal de su dependencia no puede ser proveedor de bienes y servicios al estado provincial, ni percibir en forma directa o indirecta remuneraciones ni ningún otro tipo de compensación monetaria por parte de reparticiones u organismos dependientes del estado provincial, ni de ningún otro tipo de ente (oficial o privado) cuando se trate de trabajos o prestaciones destinados a ser presentados ante el mismo.

TRIBUNAL DE CUENTAS, 11 de mayo de  1994.