DICTAMEN 05-2004

Proyecto de Resolución del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante el cual se dispone contratar en forma directa el servicio de vigilancia y portería del Organismo[1]

 

 

                     Vienen a consideración de este Tribunal de Cuentas las presentes actuaciones por las que tramita proyecto de Resolución del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante el cual se dispone contratar en forma directa el servicio de vigilancia y portería del organismo, encuadrando el procedimiento en las excepciones contenidas en el artículo 34°, inciso c) subinciso 1) de la Ley N° 3 de contabilidad, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. N° 930.

 

                     La contratación proyectada ya tiene principio de ejecución por cuanto la locación se pacta a partir del día 12 de Marzo pasado, razón por la cual deviene en extemporánea la intervención en “control previo” establecida por el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69.

 

                     No obstante ello, se verifica que la contratación proyectada viene a cubrir el espacio de tiempo que media entre la finalización del contrato con el anterior prestador y hasta tanto finalicen los trámites de la nueva licitación convocada a efectos de la prestación del referido servicio, verificándose asimismo, que el monto que resulta de esta contratación directa es el mismo que se venía pagando de conformidad con la Licitación Privada N° 8/01 aprobada por Decreto N° 313/02, hecho que es puesto de manifiesto por Contraloría Fiscal en su informe de fs. 20.

 

                     En consecuencia, y teniendo en cuenta que de las actuaciones no surge ningún perjuicio para el Estado Provincial, resultando conveniente la medida propuesta, el acto encuadraría en las previsiones de lo dispuesto por el artículo 5° inciso b) y c) del Decreto Ley N° 513/69, procediendo este cuerpo a la aprobación del mismo.

 

                     En consecuencia, se dispone la devolución a Contraloría Fiscal para conocimiento del presente dictamen y posterior remisión de las mismas al organismo de origen para la prosecución del trámite.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, Agosto 13 de 2004.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.