Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN Nº 04/99

 

Vienen a consideración de este Tribunal las presentes actuaciones, en Expediente Nº 3933/99 – MGES-, por medio de las cuales mediante Licitación Privada se tramita adquirir 5 motocicletas con destino a Jefatura de Policía de la Provincia.

 

El tema en cuestión, que plantea como observación el Contador Fiscal interviniente, tiene relación con el cumplimiento del requisito de garantizar en el proceso licitatorio la invitación a no menos de 5 firmas proveedoras que estén en condiciones de cotizar los bienes que se pretenden adquirir, teniendo en cuenta que para poder presentar su oferta y que la misma se considere válida, los mismos deberán acreditar poseer el certificado de “cumplimiento fiscal”.

 

Esta exigencia surge del pliego licitatorio, donde se ha incluido por parte de Contaduría General una cláusula que determina la exclusión, en el momento de apertura de los sobres, de las ofertas que no reúnan este requisito, en base a lo normado por el artículo 27º de la Ley Nº 1388 y  Decreto Nº 502/99.

 

Tratándose de un hecho nuevo, es decir un requisito que resulta distinto a los restantes que deben cumplir los proveedores del Estado cuanto presentan para ofrecer bienes al mismo, este Tribunal, luego de un meduloso análisis del presente caso y las implicancias en cuanto a trámites futuros que resulten de similar tenor, ha concluido en la necesidad de diferenciar dos situaciones:

 

1) En aquellos expedientes donde tramiten licitaciones privadas vinculados a adquisiciones en las cuales los invitados a cotizar son empresas que se encuentran inscriptas en el registro de proveedores del estado provincial, para que el trámite se considere legalmente válido, la autoridad del área específica de Contaduría General deberá certificar que las firmas invitadas a cotizar, al menos 5 acrediten poseer certificado de “cumplimiento fiscal”, o bien, de resultar un número inferior al mencionado registro que hayan cumplido con dicho trámite al momento de cursarse la invitación.

 

2) En las licitaciones privadas, cuando por aplicación del Art. 25 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, se trate del caso excepcional de invitaciones a firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores, ante la inexistencia de empresas inscriptas en el citado Registro para cotizar los bienes o servicios requeridos, este Tribunal entiende que debe acreditarse la presentación del certificado fiscal –salvo la excepción a su cumplimiento, acorde lo establece el Art. 4º del Decreto Nº 502/99-, al momento de la contratación y únicamente a quien resulte en definitiva adjudicatario.

Por consiguiente, si al momento de preadjudicar, ninguno de los oferentes cumple con la prestación del certificado, no se podrá seguir adelante con el trámite licitatorio, debiendo efectuarse un nuevo llamado, donde a efectos de asegurar la presencia de ofertas válidas, en forma previa, se podrá hacer uso de la facultad de excepción establecida en el Art. 4º del Decreto Nº 502/99.

 

Por último, este Tribunal entiende oportuno recordar que le asisten facultades para solicitar información o documentación que considere necesaria para la aprobación de los expedientes puestos a su consideración, y que, tal cual surge del Decreto Ley 513/69, los Contadores Fiscales tienen una intervención con facultades delegadas por el mismo Tribunal, que hacen, en definitiva, a la completitividad del trámite administrativo intervenido, correspondiendo su evacuación por parte de los señores funcionarios.

 

En base a las consideraciones expuestas, encontrándose las presentes actuaciones encuadradas en el punto 2) precedentemente citado, este Tribunal no encuentra objeciones legales por formular para la prosecución del trámite, previa vista del presente por parte del Contador Fiscal interviniente.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, setiembre 06 de 1999.-