Corresponde Expte Nº 2207/08-TdeC-
DICTAMEN Nº 003/2008
En atención a la nota de fecha 08/05/2008 presentada por el Sr. Gerente Contable Financiero del I.P.A.V. (fs. 1) en la cual solicita el cambio de tipo de rendición de la Cuenta Nº 10314/3- BLP -Garantía de Licitaciones Instituto Provincial Autárquico de Viviendas (de mensual a diaria), lo informado por las señoras Jefe y Sub Jefe de División Primera en Nota Nº 10/08 (fs. 3) y la Providencia Nº 119/08 suscripta por el Sr. Vocal de Sala I, se pone en conocimiento de las autoridades del I.P.A.V. que:
1. La periodicidad de las rendiciones de cuentas a presentar antes este Tribunal deberá ajustarse al siguiente detalle:
1.1. En forma mensual:
1.1.1. Cuenta Corriente Nº 12192/7 – Cuenta Recaudadora BLP
1.1.2. Cuenta Corriente Nº 18559/8 – Proyecto 3000 –Cuenta Recaudadora BLP
1.1.3. Cuenta Corriente Especial Nº 3350-494111637-0 Programa Reactivación FONAVI BNA
1.1.4. Cuenta Corriente Nº 17885/5 Impuestos y Retenciones IPAV – BLP
1.1.5. Cta. Corriente Especial Nº 4941143800 IPAV - Programa Federal - BNA
1.1.6. Cuenta Corriente Nº 11881/1 - Sueldos - BLP
1.2. En forma diaria:
1.2.1. Cuenta Corriente Nº 10313/6 - Fondo Provincial de Vivienda BLP
1.2.2. Cuenta Corriente Nº 11884/2 - Recursos Propios BLP
1.2.3. Cuenta Corriente Nº 11316/8 - Aportes del Tesoro BLP
1.2.4. Cuenta Corriente Nº 11314/4 - Obras FONAVI - BLP
1.2.5. Cuenta Corriente Nº 10314/3 - Garantía de Licitaciones BLP
1.2.6. Cuenta Corriente Nº 20851/0 - IPAV- Prog. Fed. Const. y Mej. Vivir BLP
2. El presente Dictamen abroga en todos sus términos el Dictamen (TdeC) Nº 02/2004, debiendo cumplimentarse -a los efectos de los plazos para presentar las rendiciones de cuenta- lo estipulado en la Resolución (TdeC) Nº 103/79 y Resolución (TdeC) Nº 20/2004.
3. Con relación a la periodicidad de la rendición de la cuenta nº 10314/3 Garantía de Licitaciones BLP, se estipula su obligatoriedad desde el 01/05/2008, otorgándose un plazo excepcional al IPAV de treinta (30) días hábiles, desde la notificación de la presente, para su cumplimiento.
TRIBUNAL DE CUENTAS, 25 de agosto de 2008.