Corresponde Expte Nº 2207/08-TdeC-

 

DICTAMEN Nº 003/2008

                  

                   En atención a la nota de fecha 08/05/2008 presentada por el Sr. Gerente Contable Financiero del I.P.A.V. (fs. 1) en la cual solicita el cambio de tipo de rendición de la Cuenta Nº 10314/3- BLP -Garantía de Licitaciones Instituto Provincial Autárquico de Viviendas (de mensual a diaria), lo informado por las señoras Jefe y Sub Jefe de División Primera en Nota Nº 10/08 (fs. 3) y la Providencia Nº 119/08 suscripta por el Sr. Vocal de Sala I, se pone en conocimiento de las autoridades del I.P.A.V. que:

 

1.     La periodicidad de las rendiciones de cuentas a presentar antes este Tribunal deberá ajustarse al siguiente detalle:

1.1.          En forma mensual:

1.1.1.        Cuenta Corriente Nº 12192/7 – Cuenta Recaudadora BLP

1.1.2.        Cuenta Corriente Nº 18559/8 – Proyecto 3000 –Cuenta Recaudadora BLP

1.1.3.        Cuenta Corriente Especial Nº 3350-494111637-0 Programa Reactivación FONAVI BNA

1.1.4.        Cuenta Corriente Nº 17885/5 Impuestos y Retenciones IPAV – BLP

1.1.5.        Cta. Corriente Especial Nº 4941143800 IPAV - Programa Federal - BNA

1.1.6.        Cuenta Corriente Nº 11881/1 - Sueldos - BLP

1.2.          En forma diaria:

1.2.1.   Cuenta Corriente Nº 10313/6 - Fondo Provincial de Vivienda BLP

1.2.2.   Cuenta Corriente Nº 11884/2 - Recursos Propios BLP

1.2.3.   Cuenta Corriente Nº 11316/8 - Aportes del Tesoro BLP

1.2.4.   Cuenta Corriente Nº 11314/4 - Obras FONAVI - BLP

1.2.5.   Cuenta Corriente Nº 10314/3 - Garantía de Licitaciones BLP

1.2.6.   Cuenta Corriente Nº 20851/0 - IPAV- Prog. Fed. Const. y Mej. Vivir BLP

 

2.     El presente Dictamen abroga en todos sus términos el Dictamen (TdeC) Nº 02/2004, debiendo cumplimentarse -a los efectos de los plazos para presentar las rendiciones de cuenta- lo estipulado en la Resolución (TdeC) Nº 103/79 y Resolución (TdeC) Nº 20/2004.

 

3.     Con relación a la periodicidad de la rendición de la cuenta nº 10314/3 Garantía de Licitaciones BLP, se estipula su obligatoriedad desde el 01/05/2008, otorgándose un plazo excepcional al IPAV de treinta (30) días hábiles, desde la notificación de la presente, para su cumplimiento.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 25 de agosto de 2008.