Corresponde a Expte. Nº 15570/05-MGES-

 

DICTAMEN Nº 3/06

         

                   Viene a consideración de este Tribunal de Cuentas, proyecto por el cual el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda propicia el otorgamiento de un crédito enmarcado en la “Operatoria de Asistencia Financiera Individual (O.A.F.I.)” destinados a la refacción, ampliación o completamiento de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes, en los términos de los artículos 8º y 14º de la Ley Nacional Nº 24464  de creación del Sistema Federal de la Vivienda, artículo 3º, párrafo 2º de la N. J. F. Nº 816 (según modificación de Ley Nº 1699 de adhesión al Sistema Federal de Viviendas)  y el Decreto Nº 1478/04 Reglamentario de la operatoria, solicitando Contraloría Fiscal que se expida sobre el alcance del control que  debe realizarse en la instancia establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

                   Se considera conveniente en este caso, seguir el criterio adoptado con    respecto a la tramitación -entre otros- de los préstamos de promoción industrial comprendidos en Ley Nº 928 y su decreto reglamentario (Dictamen Nº 11/89), del programa “NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 1754/92 (Dictamen Nº 32/92), del Programa de Apoyo de Proyectos Productivos aprobados por Decreto 947/97 (Dictamen 13/97) y varios de similar tenor.

 

                   Como en tales casos, se consideró que deben evitarse las dificultades y/o demoras en la tramitación que puedan originarse por las diferencias de criterios interpretativos   en lo que hace al cumplimiento de los requisitos técnicos y sobre aspectos económicos y financieros a satisfacer por los   interesados, así como también la inconveniencia de incorporar cierta documentación relacionada con estos aspectos al expediente principal donde tramitan los proyectos.

 

                   En consecuencia, se dispone que, cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de la mencionada legislación, las actuaciones deberán desdoblarse en dos cuerpos:

                                                                                                         

a) El Nº 1 o cuerpo principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y

 

b) El Nº 2 o cuerpo auxiliar, que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la autoridad de aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el cuerpo Nº 1 del expediente; dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones.

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//2.

 

El mencionado Cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1)  Nota original de solicitud de crédito, suscripta por el o los interesados.

 

2) Fotocopia autenticada de sus documentos de identidad (primera y segunda hoja, debiendo incluir el último domicilio actualizado) que acredite domicilio real en la Provincia de La Pampa por un tiempo mínimo de 3 años, y de donde surja que es argentino y mayor de edad o se encuentra emancipado.

 

3) Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble donde se construirá la vivienda y sobre el cual se constituirá la garantía hipotecaria, acompañado de informe de dominio (con no más de 30 días de antigüedad) expedido por la autoridad competente,  de donde surja que el mismo se encuentra inscripto a nombre del postulante y que no posee inhibiciones para disponer de sus bienes.

 

4)  Cómputo y presupuesto de la construcción a realizarse, confeccionada en “formulario tipo del IPAV” (según lo previsto en el punto 7. del Anexo del Decreto Nº 1478/04) avalado con la firma de autoridad competente del organismo.

 

5) Informe suscripto por el Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en el cual conste que el o los titulares son personas de existencia física, habiéndose constatado que  reúnen los siguientes requisitos:

1.     Que el beneficiario posee capacidad legal para contratar.

2.     Que el beneficiario posee un grupo familiar constituido, en los términos de lo establecido en el punto 2.1.1. del Anexo del Decreto Nº 1478/04.

3.      Que el beneficiario y su grupo familiar posee ingresos familiares mensuales que permitan el reintegro de la cuota de la asistencia financiera a otorgar, de acuerdo al proyecto presentado y al monto del crédito que se otorgue, la que será decidida por el IPAV, conforme a los ingresos declarados, y que la cuota no supera el treinta por ciento (30%) de dichos ingresos libres (Punto 2.1.2. del Anexo del Decreto Nº 1478/04).

4.     Que la vivienda estará ubicada en una zona urbana o suburbana y será    destinada a ocupación permanente por el  grupo familiar adjudicado (Punto 2.1.4. del Anexo del Decreto Nº 1478/04).

5.     Que el solicitante y las personas que compongan su grupo familiar, no son propietarios de viviendas o bienes inmuebles realizables, distintos al inmueble afectado por la Operatoria, en los términos de lo establecido en el Punto 2.1.6. del Anexo del Decreto Nº 1478/04.

 

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///3.

 

6.     Que dan cumplimiento a lo establecido en el Punto 2.1.7 del Anexo del Decreto Nº 1478/04.

7.      Que la asistencia financiera a otorgar será garantizada con hipoteca en primer grado a favor del IPAV sobre el terreno con todo lo clavado, construido y plantado, el que deberá encontrarse libre de todo gravamen y no registrar deuda bajo ningún concepto, especialmente en lo que hace al pago de tasas, impuestos y contribuciones. Dicha hipoteca se constituirá con ajuste a las previsiones del Código Civil, N.J.F. Nº 816, Leyes Provinciales 1116, 1699 y 1589 y sus modificatorias, Decreto 1893/96 y las Leyes Nacionales Nº 24464 y Nº 24441.

8.      Que el postulante ha cumplimentado las condiciones técnicas exigidas en el Punto 3. del Decreto Nº 1478/04, detallando la forma que se cumplimenta cada uno de los apartados en que se desagrega este punto en la norma mencionada.

9.      Condiciones financiera del préstamo, en un todo de acuerdo con los distintos apartados previstos en el Punto 4. del Anexo del Decreto Nº 1478/04.

10.                         Que se ha cumplimentado en su totalidad la documentación exigida en el punto 5. en cada una de las etapas allí previstas en el Anexo del Decreto Nº 1478/04.

11.                         Que el proyecto presentado cumple con las Especificaciones Técnicas Particulares, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Punto 11. del Anexo del Decreto Nº 1478/04

12.                         Que el postulante resulta beneficiario del préstamo por haber cumplido en forma satisfactoria con la evaluación socio habitacional realizada en un todo de acuerdo con lo establecido en el punto 12. del Anexo del Decreto Nº 1478/04.

 

                   En el detalle de todos los incisos anteriores se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el cuerpo Nº 2 del Expediente.

 

6) Comprobante de afectación preventiva de fondos presupuestarios por el importe de préstamo a otorgar.

 

7)  Proyecto de Contrato de Mutuo con garantía hipotecaria  entre el titular y el IPAV según modelo aprobado por Resolución Nº 383/05 del I.P.A.V.

 

8) Proyecto de Disposición del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda otorgando el préstamo, indicando en el mismo todo dato que no figure en el Contrato pero que sea de interés legal.

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////4.

 

           El expediente, integrado por la documentación detallada como cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo emitir su dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación de veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe de la autoridad de aplicación.

 

                   Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del cuerpo Nº 2 del expediente, queda reservada en poder   de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

                   De conformidad con lo expresado precedentemente, se remiten en devolución las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su estudio y consideración, a la vez que se envía copia al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 20 de abril de 2006.