Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN 27 /1988

 

JURISPRUDENCIA

Corresponde Expediente N° 5027 /88 - MGEyS

 

 

 

 

Sr. Ministro:

Siendo materia básica de análisis, la evaluación de un perfil singular inserto en la complejidad propia de la función social del Estado, no siendo restrictivas las normas procedimentales vigentes, por vía de excepción sin que ello signifique sentar un precedente sobre la materia, podría aceptarse como “viable” el proyecto de decreto de fs. 3, que instrumenta el otorgamiento de un “aporte no reintegrable”.

Con lo señalado, podría disponerse la prosecución del trámite.

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 28 de Julio de 1988

 

 

 

 

Firmado:  CPN Ruben Omar Rivero (Vocal)

Dr. Agustín Hernández (Presidente)

Mario Zorzi (Secretario)