Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
JURISPRUDENCIA
Corresponde Expediente N° 5027 /88 - MGEyS
Sr. Ministro:
Siendo materia básica de análisis, la evaluación de un perfil singular inserto en la complejidad propia de la función social del Estado, no siendo restrictivas las normas procedimentales vigentes, por vía de excepción sin que ello signifique sentar un precedente sobre la materia, podría aceptarse como “viable” el proyecto de decreto de fs. 3, que instrumenta el otorgamiento de un “aporte no reintegrable”.
Con lo señalado, podría disponerse la prosecución del trámite.
TRIBUNAL DE CUENTAS, 28 de Julio de 1988
Firmado: CPN Ruben Omar Rivero (Vocal)
Dr. Agustín Hernández (Presidente)
Mario Zorzi (Secretario)