Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN 25/76 –TdeC-

GASTOS DE CORTESÍA Y HOMENAJE[1]

Santa Rosa, 3 de agosto de 1976.-

 

Al Sr. Contador General de la Provincia

C.P.N. Oscar Mario Jorge

S. /        D.-

 

                                   Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al artículo 57 de la Ley nº 3 y la reglamentación de esa norma establecida en el Decreto 1739/54.

                                   Según la disposición legal aludida, “los gastos de representación, de cortesía, de retribución de servicios, de comisiones especiales a cumplir fuera de la provincia y los gastos reservados, no se hallan sujetos a rendición de cuentas en cuanto a su inversión. También se incluyen es este régimen los gastos eventuales que se asignen a la Gobernación, Honorable Legislatura, y Ministerios de la Provincia, cuando no excedan de las cantidades que se fijen en el decreto reglamentario de esa Ley.”

                                   Por su parte, la reglamentación de esa norma preceptúa: “A los gastos de representación, de cortesía, de retribución de servicios, de comisiones especiales a cumplir fuera de la Provincia  y a los gastos reservados, no le comprende la rendición documentada de cuentas, en cuanto a su inversión, pero deberán ser establecidos en la correspondiente ley 57º, los mismos no estarán sujetos a rendición documentada………”

                                   Como necesaria consecuencia de las normas aludidas, en caso que los gastos a los que ellas se refieren sean rendidos en forma documentada, el Tribunal de Cuentas deberá omitir todo posible análisis o valoración de esos documentos.-

 

                                   Lo dicho conduce a que la exigencia de rendir cuentas acompañando los correspondientes documentos a los efectos indicados en el capítulo LLL del Decreto-Ley 513/69, constituye una legalidad tan manifiesta como la que cometería el Tribunal de Cuentas si, en el juicio de Cuentas, juzgara esos gastos en función de su documentación.-

                                   Por ello ruego a Ud. haga conocer en contenido de esa nota a los titulares de los servicios contables habilitaciones dependiente de esa Contaduría Gral., dado que, en algunas rendiciones de cuenta.  Se advertido la violación de las normas legales aludidas.-

    Saludo a Ud. con atenta consideración.

 

Dr. Carlos Santiago Lorda- Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa

Oscar G. Gil- Secretario del Tribunal de Cuentas



[1] Nota de Redacción Di: Título dado por Redacción Digesto Interno.