Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
JURISPRUDENCIA
SEÑOR CONTADOR FISCAL:
Respecto a la consulta formulada a fs. 62 informamos a Ud. que:
1º) El titular del Poder Ejecutivo tiene atribución para encuadrar un gasto dentro de la partida “Cortesía y Homenaje”. La oportunidad y conveniencia del acto es facultad privativa del poder administrador. Sólo la legitimidad del trámite puede ser verificada por el Tribunal de Cuentas.
2º) Conforme expresamente lo dispuesto el artículo 57º de la Ley 3, los gastos de cortesía “no se hallan sujetos a rendición de cuentas en cuanto a su inversión”. La norma genérica contenida en el artículo 11º del Decreto Ley 513/69 modificada por Ley 452, no ha derogado lo especial que prevé el mencionado artículo 57º de la Ley 3. Por ello no es necesario la presentación, ante este Tribunal, de comprobantes de gastos efectuados por aquel concepto.
3º) El sistema de anticipo para el pago de gastos de cortesía, conforme a lo ya expuesto, no merece observación por parte de este Organismo.-
TRIBUNAL DE CUENTAS, 2 de agosto de 1976.-