Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
JURISPRUDENCIA
Corresponde al Expte. Nº 410/85-TC-
La Contadora General de la Provincia a fin de realizar el control presupuestario de la operaciones financiero-patrimoniales de los organismos que llevan la contabilidad analítica de los mismas, solicita a este Tribunal (fs. 1) que por intermedio del cuerpo de Contadores Fiscales se verifique la intervención de esa Contaduría en todos los comprobantes de contabilización.-
A efectos de instrumentar tal procedimiento, este Tribunal solicitó (fs.1 vta.) a Contaduría General que indicará la forma y desde qué fecha habría nuevos comprobantes de contabilización están imprimiéndose y que, hasta su entrega, se controle en los actuales formularios que exista constancia de ingreso a esa Contaduría.-
Atento a lo expuesto, este Tribunal entiende necesario que la Contaduría General de la Provincia formalice su intervención en los actuales formularios, agregando el dorso un sello con la constancia de que el comprobante ha sido contabilizado y de que existe crédito presupuestario suficiente en la partida respectiva. De no existir crédito se colocará un sello que diga “No contabilizado-Sin crédito suficiente”. Esta intervención deberá ser firmada, con el sello aclaratorio, por los agentes autorizados mediante resolución de la Contaduría General.-
A fin de que una eventual desinformación pueda entorpecer el trámite en cuanto al control de legitimidad que realiza este Tribunal, la Contaduría General deberá hacerlo conocer a los organismos sujetos a su competencia en la materia (Ley 3, art. 44).-
TRIBUNAL DE CUENTAS, 19 de julio de 1985.-