DICTAMEN Nº 002/2011

                  

Este Tribunal de Cuentas ha recibido numerosas consultas de distintos organismos públicos referidos a la posibilidad de financiar total o parcialmente los cursos de especialización, posgrados o maestrías para  los agentes que cumplen sus funciones en dichas reparticiones.

El objetivo de tales peticiones apunta fundamentalmente a lograr una mayor capacitación que redundará en una mayor profesionalización del personal que reviste sus funciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

El Tribunal mediante Resolución Nº 46/06 rechazó un proyecto de Decreto por la cual se autorizaba a una agente de la administración a realizar una maestría, se fundaba el rechazo en la falta de encuadre legal del pedido, y que en el caso de marras no podía obviarse el trámite licitatorio y además debía fundarse debidamente el criterio de selección del agente público que realice la capacitación requerida.

Es voluntad de este Tribunal revocar el criterio sostenido por los fundamentos que a continuación se expondrán.

En primer lugar no podemos dejar de sostener que se entiende a la capacitación del personal de la administración pública provincial como un modo de mejorar la eficiencia de la prestación del servicio encomendado y cumplimiento acabado de los objetivos de la Organización, a través de la incorporación de conocimientos específicos a quienes prestan su servicio dentro de la misma.

Esta incorporación de conocimientos y experiencias de tipo académicas redunda en un beneficio, no sólo de la misma Administración sino de todo aquél que de algún modo se vincula con la Administración Provincial ya que quien se perfecciona para cumplir con su función permitirá una mejora en su desempeño.

La capacitación es una herramienta fundamental para la Administración de Recursos Humanos, es un proceso planificado, sistemático y organizado que busca modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal nuevo o actual, como consecuencia de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas.

La capacitación consiste en proporcionar a los empleados, nuevos o actuales, las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo. Proceso de enseñanza de las aptitudes básicas que los nuevos empleados necesitan para realizar su trabajo.” (Gary Dessler, 1998)
Actitudes del personal en conductas produciendo una cambio positivo en el desempeño de sus tareas. El objeto es perfeccionar al trabajador en su puesto de trabajo." (Aquino y otros, 1997).

La capacitación se considera como un proceso a corto plazo, en que se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, que com­prende un conjunto de acciones educativas y administrativas orientadas al cambio y mejoramiento de conocimientos, habilidades y actitudes del personal, a fin de propiciar mejores niveles de desempeño compatibles con las exigencias del puesto que desempeña, y por lo tanto posibilita su desarrollo personal, así como la eficacia, eficiencia y efectividad empresa­rial a la cual sirve.”

En este sentido se ha expedido el Consejo Federal de la Función Pública, quien al referirse a la capacitación de los trabajadores del sector público señaló:

“Su formación tiene como meta la realización de las tareas que son de su competencia, al tiempo que persiguen la dignificación del mismo empleado público en tanto persona humana. Por ello, debe contribuir a elevar la calidad del trabajo desarrollado y servir de instrumento de motivación y compromiso personal, a aumentar las capacidades del trabajo en  equipo  y  a  elevar  las  fortalezas  de la Administración Pública como factor de servicio y generador de condiciones y oportunidades equitativas.

 

En  este  sentido  la  formación  debe  ser  concebida  como  un derecho tanto como

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un deber. En la medida en que el trabajador público contribuye a la acción del Estado, la formación no es solo un derecho al que él debe tener acceso para su desarrollo personal y laboral, sino debe ser pensado como una exigencia del Estado en la búsqueda de la consecución de sus fines.” (Principios y Recomendaciones para las negociaciones colectivas entre el Estado y sus Trabajadores, Aprobada por la 2ª Asamblea ordinaria 2008 del Consejo Federal de la Función Pública).

Así lo reconoce expresamente el artículo 43 inc. i) de la Ley 643.

En esa línea, a nivel nacional, el Decreto 214/06  que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional fijó expresamente que la capacitación debe tener como objetivo “asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el Estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación”. (Artículo 72).

La capacitación  está íntimamente vinculada a la idoneidad  exigida constitucionalmente por el artículo 16 de la Constitución Nacional como acceso a los cargos públicos y por el Artículo 27 de la Constitución provincial que señala que: “La idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos.”

Es en la idoneidad donde confluyen dos elementos básicos que son la experiencia y el saber individual que deben ser potenciados con la incorporación de conocimientos específicos a través de la capacitación que en posgrados y maestrías hoy se brindan.

En ese marco, el actual del Estado constitucional de Derecho no admite que se continúe dudando acerca de la principal ubicación que cabe asignar a la capacitación, en el contexto de tales relaciones de empleo y el alcance que debe otorgársele. 

Es cierto que no existe un modelo único que resuelva con validez general los problemas de una organización en cada momento. Pero también lo es, que quien se precie de ser eficiente, deberá contar con los conocimientos necesarios para afrontar las exigencias actuales, de una estructura estatal y administrativa que debe estar preparada para afrontar continuos desafíos, propios del siglo XXI.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con aprobación por parte del Congreso de la Nación por Ley N° 26.097, en su artículo 7° establece que los Estados Parte, cuando sea apropiado y conforme con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Esos sistemas estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud. Además incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, la rotación de esas personas a otros cargos. Los Estados también deberán fomentar una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico estatal y promover programas de formación y capacitación que permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.

En definitiva, la capacitación ha dejado de constituir un mero formalismo, para convertirse en una exigencia de buen gobierno y buena administración, lo que obliga a que la forma de concretar y alcanzar la profesionalización, deba necesariamente adecuarse a una organización administrativa ajustada al marco constitucional.

         En  este  estado  de análisis, debemos señalar que todos los organismos                                                                                                               //.-

 

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estatales tenemos como desafío a la hora de implementar políticas de capacitación apuntar a la profesionalización de los agentes de la administración institucionalizando las políticas de capacitación.

          Es lógico que quien debe prestar los servicios de capacitación no deba ser únicamente el estado sino también se debe permitir que la misma sea brindada en las instituciones educativas y/o científicas.

         En este sentido es clave entender que la capacitación está vinculada con el concepto de la formación profesional continua que permite que los agentes de la Administración al adquirir nuevos conocimientos y  actualizar sus capacidades permitiendo así el aumento de su capacidad laboral profesional.

         El posgrado tomado como la última fase de la educación profesional que incluye en su concepto los estudios de especialización, maestrías y hasta posgrados constituye una herramienta fundamental de formación y hasta de ascenso profesional, permitiendo el perfeccionamiento de las habilidades adquiridas tanto de la experiencia en el trabajo en sí mismo como así también potenciar los conocimientos adquiridos durante la formación universitaria.

La formación de posgrado permite el desarrollo, profundización y transmisión del conocimiento sobre los conocimientos profesionales que se poseen y permiten transferir dicho conocimiento a los medios de gestión, para perfeccionar y potenciar la capacidad de actuación del agente en su ámbito de trabajo en la Administración Pública.

 

Esto permitirá una mejora en el ámbito de su actuación laboral y además desarrollar aptitudes para que las actividades indicadas se realicen en articulación con los actores sociales y profesionales involucrados y además una mayor y mejor profesionalización de los agentes que se desempeñan en el ámbito de la Administración pudiendo como instancia superadora desarrollar capacidad para la investigación, a los efectos de ser aplicada al estudio de situaciones y procesos que se presenten en su cotidiano obrar.

El estado, a través del organismo requirente, deberá requerir la existencia de una estructura académica idónea y de un cuerpo de profesores de acreditada competencia. Asimismo cada unidad organizacional a la hora de acordar el financiamiento en un todo o en parte de la capacitación deberá, mediante convenios a suscribirse con cada agente, asegurarse que en caso que el agente abandone la Administración dentro de un plazo prudencial (por ej.: 5 años de finalizada la capacitación) deberá restituir a la Administración el costo de lo financiado.

         En lo que respecta al encuadre legal que debe darse a la misma, se entiende que la contratación de servicios educativos queda comprendida dentro de lo estipulado por el artículo 34 inc. C) subinciso 5 de la Ley de Contabilidad que establece las excepciones para las contrataciones realizadas en forma directa exceptuadas del régimen de la licitación pública.

TRIBUNAL DE CUENTAS – 9 de agosto de 2011

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.