Corresponde a Expte. Nº 7437/08-MGEyS-
DICTAMEN Nº 002/2008
Las presentes actuaciones son remitidas por Contraloría Fiscal (fs. 18) en atención a las últimas modificaciones introducidas en la reglamentación del régimen de préstamos a otorgar por el Ministerio de la Producción, enmarcados en el Programa de Asistencia Crediticia a Entidades Solidarias (A.C.E.S.), aprobado por Decreto N° 2792/07, solicitando a este Cuerpo que se expida sobre el alcance del control que debe realizar en la instancia establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.
Del análisis efectuado al expediente, surge como conclusión analizar el Dictamen Nº 42/1992 dictado oportunamente por este Tribunal de Cuentas, el cual queda derogado a partir de la fecha y reemplazado por el presente.
Por todo ello, se dispone que, cuando se tramite el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos del decreto antes mencionado, las actuaciones deberán desdoblarse en dos cuerpos:
a) El Cuerpo N° 1 o cuerpo principal, será el que contenga la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y
b) El Cuerpo N° 2 o cuerpo complementario, quedará reservado en poder del organismo de aplicación, conteniendo la documentación enumerada en “Guía para la presentación del pedido del Anexo I del Decreto N° 2792/07”. Esta documentación estará a disposición del Tribunal de Cuentas para su verificación, si así lo dispusiere, en oportunidad de efectuarse el control posterior previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N° 513/69, o en la realización de auditorías dispuestas según atribuciones que le acuerda la mencionada norma legal.
El Cuerpo N° 1 del expediente contendrá:
1°) Informe del Departamento Técnico de la Subsecretaría según área que corresponda.
2°) Proyecto del convenio a suscribir.
3°) Disposición aprobatoria de la solicitud de préstamo presentada.
4°) Proyecto de Resolución del Ministerio de Bienestar Social aprobatorio del convenio a suscribir. Cuando en un mismo expediente se tramiten más de un préstamo podrá incluirse en planilla anexa el detalle de los beneficiarios y demás datos vinculantes.
5°) Comprobante de afectación preventiva.
El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo emitir su dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación
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adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe de la autoridad de aplicación.
Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del Cuerpo Nº 2 del expediente, queda reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.
Como corolario de lo dictaminado precedentemente, se remiten en devolución las presente actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su estudio y consideración, a la vez que se remite fotocopia al Ministerio de la Producción a sus efectos.
TRIBUNAL DE CUENTAS, 25 de agosto de 2008.