Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN  Nº 13/ 97

Corresponde al Expte.  Nº 4491/97-

 

Viene a consideración de este Tribunal de Cuentas, proyecto por el cual el Ministerio de la Producción propicia el otorgamiento de un préstamo enmarcado en el Programa de Apoyo de Proyectos Productivos aprobado por Decreto N° 947/97 , solicitando a este cuerpo que se expida sobre el alcance del control que debe realizar en la Instancia establecida por el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69.

Se ha estimado conveniente seguir el criterio adoptado con respecto a la tramitación de los préstamos de promoción industrial comprendidos en la Ley N° 928 y su decreto reglamentario (Dictamen N° 11/89), al igual que los préstamos del programa "NEHUENTVN' aprobado por Decreto N° 1754/92 (Dictámen N° 32/92).

Como en tales casos, se consideró que deben evitarse las dificultades que puedan originarse por las diferencias de criterios interpretativos en lo que hace al cumplimiento de los requisitos a satisfacer por los interesados, así como también que no resulta conveniente la incorporación de la documentación exigida de los proyectos gestionados en el expediente.

En consecuencia, se dispone que, cuando se tramite el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos del decreto antes mencionado, las actuaciones deberán desdoblarse en dos cuerpos:

a) El N° lo cuerpo principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo y

b) El N° 2 o cuerpo auxiliar, que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la autoridad de aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá dicha autoridad de aplicación en el cuerpo N° 1 del expediente.

Dicha autoridad será única y total responsable de dichas afirmaciones.

 

El mencionado Cuerpo N° 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:

1) Nota original de solicitud del préstamo, suscripta por el interesado, que contenga todos los elementos indicados en el punto N° 1 de la Resolución N° 143/97 del Ministerio de la Producción y donde se detalle el objetivo del crédito, con certificación de la/s firma/s por parte de autoridad competente.

2) Fotocopia autenticada del documento de identidad del interesado (punto 1.7 de la Resolución N° 143/97).

3) Acta de la Comisión Ejecutora Provincial (CEP) informando:

a) El nombre o razón Social del destinatario del préstamo y su encuadre en el art. 4° a) y b) del Dto. 947/97.

b) Informe de donde surja que se trata de proyectos que inicien o desarrollen en forma incipiente actividades vinculadas a los sectores agropecuario, minero, industrial o de turismo (art. 4° del Dto. 947/97).

c) Informe fundamentado que permita concluir que la actividad proyectada califique como económicamente rentable (art. 4° del Dto. 947/97).

d) Indicar el resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica (art. }}0 del Dto. 947/97).

e) Indicar el destino del financiamiento (bienes de capital, o capital de trabajo o actividades de servicio).

f) Indicar el estado civil de los solicitantes y la forma en que ha sido acreditado de acuerdo a lo indicado en algunas de las variantes del punto N° 2 o N° 3 de la Resolución N° 143/97.

g) Informe de donde surja que se ha constatado que el solicitante no ha accedido a otro préstamo de este proyecto (art. 4° in fine del Dto. 947/97).

h) Informe fundado de donde surja que se ha cumplimentado por parte de los interesados lo requerido en el punto 4° de la Resolución N° }43/97 respecto a la situación patrimonial y su evaluación técnica-

i) Lugar de Localización del proyecto, indicando en cada caso su encuadre en el punto 5° de la Resolución N° 143/97 con el detalle de la información que así lo acredita.

j) Indicar todas y cada una de las habilitaciones presentadas, quién la emitió, fecha y todas las que correspondan de acuerdo a las distintas leyes vigentes, así como la inexistencia de las mismas en caso de no resultar necesarias-

k) Informe sobre el cumplimiento por parte de los solicitantes en forma satisfactoria de los formularios aprobados por Dto. 947/97, como Anexo I.

l) Informar si se acreditó la Nacionalidad Argentina del interesado o en su caso cumple con lo requerido en el punto 7° de la Resolución N° 143/97.

m) En caso de personas jurídicas informe con detalle de la documentación acompañada de conformidad con lo requerido por el punto 8° de la Resolución N° 143/97.

n) Tipo de garantía que se solicita en el préstamo a otorgar (de acuerdo al monto). En caso de fianza solidaria indicar el nombre y datos personales del fiador. En caso de garantía real, agregar la fotocopia autenticada de escritura del bien.

En el detalle de todos los incisos anteriores se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el cuerpo N° 2 del Expediente.

 

4) Opinión y aprobación de la Autoridad de Aplicación sobre el Acta de la Comisión y la factibilidad del crédito.

5) Comprobante de afectación preventiva de fondos presupuestarios por el importe de préstamo a otorgar .

6) Proyecto de Contrato de Mutuo, de acuerdo al modelo aprobado por el Dto. 947/97

7) Proyecto de Resolución otorgando el préstamo, indicando en el mismo todo dato que no figure en el Contrato pero que sea de interés legal y con indicación de la repartición que pagará.

El expediente, integrado por la documentación detallada como cuerpo N° 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien no formulará observaciones mismo, siempre que se encuentre elaborado conforme al detalle que antecede, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación de veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe de la Comisión Ejecutora Provincial.

Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del cuerpo W 2 del expediente, queda reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de su funciones de contralor.

Como corolario de lo dictaminado precedentemente, se remiten en devolución las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su estudio y consideración, a la vez que se envía fotocopia al Ministerio de la Producción a sus efectos

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, setiembre 01 de 1997.

 

Firmantes: CPN Ruben Omar Rivero (Vocal); Dr. Oscar Anibal Gatto Caceres (Presidente);

CPN Juan Carlos Garcia (Secretario)