Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente nº 1001/82-TC-
SEÑOR JEFE RELATORES:
En relación con la consulta formulada acerca del monto a liquidar para la asignación de “viático fijo” de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la ley 643, este Tribunal entiende que la Resolución Nº 47/82 del Ministerio de Economía es suficientemente clara con respecto al viático a liquidar cuando la comisión dura más de un día.-
En consecuencia, para el “viático fijo” se considerará correcto aquel que se liquide tomando como base el 70 % del viático vigente para comisiones de servicio fuera de la Provincia.-
TRIBUNAL DE CUENTAS, septiembre 20 de 1982.-
Dr. Luis Alberto PELIZZARI- Vocal del TdeC
Dr. Héctor Carlos FAZZINI- Presidente del TdeC
CPN. Juan Carlos GARCIA- Secretario