Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN Nº 12/82.-

Expediente nº 1001/82-TC-

 

SEÑOR JEFE RELATORES:

 

 En relación con la consulta formulada acerca del monto a liquidar para la asignación de “viático fijo” de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la ley 643, este Tribunal entiende que la Resolución Nº 47/82 del Ministerio de Economía es suficientemente clara con respecto al viático a liquidar cuando la comisión dura más de un día.-

 

En consecuencia, para el “viático fijo” se considerará correcto aquel que se liquide tomando como base el 70 %  del viático vigente para comisiones de servicio fuera de la Provincia.-

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, septiembre 20 de 1982.-

 

Dr. Luis Alberto PELIZZARI- Vocal del TdeC

Dr. Héctor Carlos FAZZINI- Presidente del TdeC

CPN. Juan Carlos GARCIA- Secretario