Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN 11/98

 

Visto la consulta formulada en autos referida a un expediente donde se canaliza un trámite encuadrado en el programa creado por Decreto 785/96 (“ Programa par Ejecución de Obras Aplicando Mano de Obra Intensiva”) y teniendo en consideración el informe que antecede donde se analizan los distintos aspectos legales que resultan de aplicación, se concluye lo siguiente:

a)                 Se trata de un caso específico, por tanto las presentes conclusiones resultan válidas únicamente para trámites de similar tenor.

b)                 Se mantiene el criterio sustentado por el Tribunal mediante Resolución N° 88/88, correspondiendo en consecuencia la eximisión del control previo establecido por el artículo 2° del Decreto 513/69.

c)                  La adquisición de los materiales en cambio, contará con el referido control al solo efecto de verificar la legitimidad de dicho trámite, de conformidad con las normas que rige en materia de contrataciones de bienes y servicios.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, diciembre 18 de 1998