Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 


DICTAMEN Nº 10-1982

 

No tomar intervención previa en expediente sobre adquisiciones  y próximos a vencer el plazo de mantenimiento de ofertas

 

 

Santa Rosa, 31 de agosto de 1982

 

         Nos es grato dirigirnos a Ud. con el fin de llevar a su conocimientos que este Tribunal ha decidido que en lo sucesivo no tomará intervención previa –art. 2º Decreto Ley 513/69- en aquellos expedientes por los que tramiten adquisiciones y donde se halle próximo a vencer el plazo de mantenimiento de las ofertas.-

 

         Como consecuencia de ello, en los referidos trámites se considerará omitida la vista establecida por el citado texto legal, siendo en consecuencias dichos actos administrativos de exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes.-

 

         El Tribunal se ha visto en la necesidad de tomar tal decisión en virtud de que numerosas oportunidades se le han girado para la intervención en control previo, expedientes en los que se tramitaban licitaciones donde el vencimiento del plazo de mantenimiento de las ofertas operaba el mismo día de recibidas las actuaciones, imposibilitando de esta forma –por razones temporales- efectuar el adecuado control que compete a este órgano, ya que, de utilizarse el tiempo legal que el mismo dispone para expedirse, se operaría el vencimiento del plazo aludido y con ello seguramente un incremento en los precios.-

 

         La legislación vigente establece claramente el tiempo que el Tribunal puede disponer para el estudio de los expedientes; es así que por el Decreto Ley 513/69 prescribe en su artículo 4º que los Contadores Fiscales resolverán –sobre las actuaciones dentro de los cinco (5) días de recibidas –con posibilidad de ampliación si fuera necesario- y el artículo 50º (último párrafo) del Decreto Acuerdo 470/73 estipula que doce días antes de vencer las ofertas debe encontrarse en el Departamento de Compras y Suministros el informe de la preadjudicación, para permitir en ese lapso cumplimentar los restantes trámites, entre ellos, la “vista al Tribunal de Cuentas (Ley 513/69)”.-

 

         Además existe la posibilidad de que el trámite resulte observado por el Contador Fiscal, o como suele ocurrir más frecuentemente, que se halle incompleto, en cuyo caso será imposible subsanar las deficiencias debido al exiguo tiempo que se disponen los supuestos apuntados en el párrafo tercero.-

 

         Como se ha podido observar en varias oportunidades, por causas ajenas a este Tribunal, se han vencido los plazos de mantenimiento de las ofertas más económicas, adjudicando las ofertas cuyos precios fueron sostenidos pero a costa de una mayor erogación. Por lo tanto y a fin de evitar inconvenientes en el futuro mucho agradeceremos que se tome debida nota de la presente y se haga conocer su contenido en esa dependencia, arbitrándose los medios conducentes para el desarrollo de una adecuada gestión.-

 

         Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.-

 

Firmantes:

Dr. Julio Alberto PELIZZARI, Presidente Subrogante

Cr. Hugo Nelson LARREA, Vocal

Cr. Juan Carlos GARCIA. Secretario