Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

D I C T A M E N

 

En esta instancia no se intervienen las presentes actuaciones.-

 

OBSERVACIONES: Previa intervención de esta Contraloría Fiscal se solicita con carácter de urgente que:

 

1).- Si bien el encuadre legal para desestimar los ítems 03, 04, 08, 26, 40, 41, 49, 51, 61, 77, 80, 81, 83, 84, y 85, es el correcto.- artículo 60 del Decreto – Acuerdo nº 470/73 – este Tribunal de Cuentas viene sosteniendo que, salvo que se desista del objeto del acto proyectado- que en este caso sería la adquisición de algunos medicamentos -, o ante una deficiencia insalvable en los pliegos o una inconveniencia o inoportunidad fundadas, es arbitrario dejar sin efecto un ítems donde hay ofertas  ajustadas a la ley y los pliegos.-

 

“Toda decisión tomada arbitrariamente por el Estado y que cause perjuicio a terceros, genera su responsabilidad civil.- Afirmar lo contrario equivale a negar el estado de derecho y el orden constitucional” (Tribunal de Cuentas Nº 352/79, 26/10/79)

 

Por lo expuesto esta Contraloría solicita se justifique cuales han sido los motivos que determinaron la desestimación de los ítems mencionados.-

 

Santa Rosa, 10/8/93