Corresponde a Expte. Nº 11614/09-MGEyS-

 

DICTAMEN Nº 001/2010

 

Estado de la Norma: DEROGADO

 por Resolución -TdeC-  106-2010.

 

                   Las presentes actuaciones son remitidas por Contraloría Fiscal (fs. 41) en atención a las últimas modificaciones introducidas en la reglamentación del régimen de préstamos a otorgar por el Ministerio de la Producción, solicitando a este Cuerpo que se expida sobre el alcance del control que debe realizar en la instancia establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69. Los citados préstamos se encuentran enmarcados en el Programa de Apoyo de Proyectos Productivos aprobado por Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, reglamentado por la Resolución (M.P.) Nº 026/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08 y Resolución (M.P.) Nº 112/10.

 

                   Del análisis efectuado al expediente, surge como conclusión analizar el Dictamen Nº 01/2008 dictado oportunamente por este Tribunal de Cuentas, el cual queda derogado a partir de la fecha y reemplazado por el presente.

                  

                   En consecuencia, se dispone que cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos del Decreto y Resolución antes mencionados, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

                                                                                                                

                   a) El Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y

 

                   b) El Nº 2 o Cuerpo Auxiliar, que contendrá   documentación    que  quedará reservada en el ámbito de la autoridad de aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental referenciada.

 

                   El mencionado Cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1) Nota original de solicitud de crédito,  suscripta  por  el/los  interesado/s  que contenga todos los elementos indicados en el Anexo II de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08, con certificación de las/s firma/s por parte  de autoridad competente.

 

2) A) Fotocopia autenticada del documento de identidad del/los interesado/s (punto 1.8.a) del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

//.

    

 

//2.

 

     B) En caso de tratarse de Personas Jurídicas: Documentación referida en el        punto 1.8. b) del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

3) Informe Técnico avalado por la autoridad competente donde conste:

                  

I)                  Lo requerido en el punto 6 del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución (M.P.) Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

II)               El nombre o razón social del destinatario del préstamo y su encuadre en el artículo 4º inciso a), b), c) o d) del Decreto Nº 947/97 modificado por Decretos Nº 1057/00, 1315/03, 1900/04, 890/05, 2696/05, 385/08 y 3334/09.

 

III)            Informe de donde surja que se trata de proyectos que inicien, desarrollen en forma incipiente actividades o empresas en marcha vinculadas a los sectores agropecuario, minero, turístico, comercial, industrial y de servicios, o de apoyo a dichos sectores o Subprogramas de “Primer Emprendimiento” o actividad ovina en el marco de la Ley Nacional Nº 25422 y Ley Provincial Nº 1981 (artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios); y las ampliaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Nº 3334/09.

 

IV)            Informe fundado de donde surja que se ha cumplimentado por parte de los interesados la documentación necesaria para acreditar su situación patrimonial y su evaluación técnica (punto 7 del Cuerpo II del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08).

 

V)               Informar si se acreditó la Nacionalidad Argentina del interesado o en su caso cumple con lo requerido en el punto 4 del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

VI)            Indicación del tipo de garantía que se solicita en el préstamo a otorgar (de acuerdo al monto y al programa),  acompañada de la documentación que se indica para cada caso en el punto 5 del Cuerpo I Anexo del  I de la Resolución Nº 26/06 y su modificatoria, Resolución (M.P.) Nº 148/08.

 

VII)         Importe del préstamo a acordar, indicando su encuadre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 947/97 texto dado por el Decreto Nº 3334/09.

              ///.

///3.

         

          · Para el caso que se encuadre en el inciso b) del artículo citado, se deberá indicar con informe fundado, el porcentaje que se financia del proyecto presentado.

                        

VIII)      Certificación donde conste si el solicitante ha sido beneficiario de otra línea de crédito otorgado por parte del Ministerio de la Producción y, en caso afirmativo, si registra incumplimientos de sus obligaciones.

 

IX)            En caso que el solicitante sea beneficiario de esta u otra línea de crédito otorgado por parte del Ministerio de la Producción que no haya sido cancelado en su totalidad, deberá informarse si posee capacidad de pago que le permita afrontar la “antigua” y “nueva” deuda (o el pasivo conciliado que se realice);

 

X)               En el caso de ampliaciones de créditos según lo previsto en al artículo 11 del Decreto Nº 947/97 (s/texto dado por el Decreto Nº 3334/09) deberá adjuntarse lo siguiente:

 

·        Informe técnico en el cual se indique, además de los requisitos solicitados para el otorgamiento del crédito original, lo siguiente

                                                 i.    Fundamentación técnica acreditada referida a las nuevas inversiones proyectadas que correspondan con la ampliación del crédito original;

                                               ii.    Acreditación del cumplimiento de los porcentajes establecidos en los incisos b), c) y d) el citado artículo 11 y de todo lo allí indicado, como así también lo indicado en el inciso e);

 

4) Opinión y aprobación de la Autoridad de Aplicación sobre el Informe Técnico y la factibilidad del crédito.

 

5) Comprobante de afectación preventiva de fondos presupuestarios por el importe de préstamo a otorgar y en  su caso, el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº 3 por el importe que se prevea para ejercicios futuros.

 

6) Proyecto de Contrato de Mutuo, de acuerdo al/los modelo/s aprobados por el Decreto Nº 3334/09.

 

7) Proyecto de Resolución o, en su caso de Decreto, otorgando el préstamo  indicando en el mismo todo dato que no figura en el Contrato pero que sea de interés legal y con indicación de la repartición que pagará.

////.

 

 

////4.

 

                   En el detalle de todos los apartados anteriores se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el Cuerpo Nº 2 del expediente.

 

                   El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo emitir su dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe de la autoridad de aplicación.

                           

                   Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del Cuerpo Nº 2 del expediente, queda reservada en poder de la    autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas queda facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

                   Como corolario de lo dictaminado precedentemente, se remiten en devolución las presente actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su estudio y consideración, a la vez que se remite fotocopia al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 07 de Abril de 2010.