Corresponde expte. Nro. 3486/02 –MGEyS-

 

D.T.C. nº 1/03

 

Dictado el 13-02-2003.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

         Llamado a intervenir en las presentes actuaciones, mediante las cuales tramita el pago de licencia no gozadas correspondientes al año de cese y al anterior del agente Alvarez José dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, este Tribunal entiende:

 

1º) Que sin perjuicio de compartirse en términos generales lo establecido en Dictamen Nº 10/90, el presente caso encuadraría también en la excepcionalidad planteada en trámite donde el Tribunal se expidió mediante anterior al de cese definitivo del agente, en atención a que las mismas se deben gozar en el año posterior al período efectivamente trabajado.

2º) Que el presente trámite guarda también similitud con el obrante en expediente Nº 2045/01 sobre el cual este cuerpo se expidiera mediante Dictamen Nº 1/02, haciendo incapié en la falta de oportunidad para hacer uso de las licencias correspondientes al año anterior al de cese, ante el hecho producido de la renuncia y el otorgamiento de la jubilación al agente.

3º) Que por otra parte, obra a fs. 22 copia del acto administrativo registrado y con notificación al agente de la postergación de la licencia solicitada, produciéndose con posterioridad el cese definitivo sin que tuviera oportunidad de gozarla.

 

         Por todo lo expuesto este Tribunal no formula observaciones para el dictado del acto en cuestión, disponiendo la devolución de las actuaciones al organismo respectivo para la prosecución del trámite, previo conocimiento de Contraloría Fiscal.

 

 

 

FIRMANTES:

 

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC

Dr. Natalio G. Perés- Presidente TdeC

CPN Juan Carlos García- Secretario TdeC