Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Corresponde Expedientes Nros. 3103/94-5198/98-MGEyS-
Señora Jefe de división Central.
Ante la consulta formulada respecto a la intervención que le compete a Contraloría Fiscal en los casos de transferencias provenientes de Nación, este Tribunal cree oportuno fijar un criterio uniforme para aplicar en tales casos.
En general este cuerpo coincide con lo expresado en el dictamen que antecede, considerando necesario precisar los siguientes aspectos:
a) Este tipo de operatorias se encuentran reguladas por el artículo 1º inciso a) y artículo 2º del Decreto Ley nº 513/69
b) Se deberá advertir a los organismos respectivos que deberán cumplimentar con las formalidades para tal fin.
c) Excepcionalmente, a fin de no entorpecer los trámites en vigencia, los relatores no formularán reparos ante la falta de la mencionada intervención hasta que operen los vencimientos de los plazos establecidos en los respectivos expedientes y similares.
TRIBUNAL DE CUENTAS, enero 07 de 1999.