CORRESPONDE CONSULTA COMPRAS DIRECTAS ART.l2º, DECRETO 2655/93 -TC-.-

 

SEÑOR VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

 

                                                          I.- Vienen a dictamen las presentes actuaciones con motivo de la consulta formulada por relatoria de la Sala Uno de este organismo con relacion a pagos realizados por el procedimiento para compras directas -aprobado por Decreto Acuerdo nº 3866/75- contemplado por el ar.l2º del Decreto 2.655/93 referentes a: lº) pago pasajes de pacientes derivados y acompañantes de la Subsecretaria de Salud Publica;2º)pago de correo de la Dirección General de Rentas.-

 

                                                           II..- Que efectivamente, en el año l.993 la administración dispuso que “los pagos referentes a servicios publicos tales como tasas y contribuciones municipales, pasajes, telefonia,correo, energia electrica, gas,....” se tramitaran por el procedimiento para compras directas.-

 

                                                           III.- En nuestra opinión, esta excepcion al procedimiento licitatorio fue prevista a los fines de cancelar por razones de urgencia,necesidad, oportunidad y conveniencia servicios publicos esenciales para el desarrollo de las funciones  encomendadas a la Administración Publica en tiempos en los cuales ademas no existia competencia y en su mayoria eran prestados con exclusividad por empresas estatales.-

 

                                                                      Ejemplificando podriamos decir que a la fecha subsisten servicios publicos tales como los brindados por las municipalidades y comisiones de fomento, gas, electricidad, que pueden cancelarse por este procedimiento sin objeciones, puesto que los mismos son prestados con exclusividad por el estado o privados y su cancelación no admite dilaciones para evitar que la administración se pueda ver privada de estos servicios.-

 

                                                                        El procedimiemto de la licitación que consagra nuestro sistema jurídico, le garantiza al estado obtener el mejor servicio al menor precio, ademas de la igualdad de los oferentes que prestan el servicio en el mercado.- 

                                                            En el caso particular del correo, mediante Decreto 2.l85/02 (con vigencia hasta el 3lº de diciembre de 2.003) se modifico el Decreto 2.655/93 disponiendo el art.2º:”El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-8 establecido en el articulo anterior solo es aplicable a la realización de contrataciones directas con previo pedido de precios,como minimo a tres firmas proveedoras..”.-

 

                                                                  Ello demuestra palmariamente la vocación de la Administración de no efectuar pagos por el procedimiento de compra directa al servicio de correos que utiliza.-

 

                                                                  En  materia de pasajes (transporte) deberíamos apelar al sentido comun para apreciar que la excepcion consagrada por el art.l2º del Decreto 2.655/93 lo es a los efectos de la contratación de servicios publicos para el funcionamiento de la propia Administración Publica y no para prestar un servicio a terceros como es el caso de la Subsecretaria de  Salud Publica que adquiere pasajes para el traslado de pacientes y acompañantes hospitalarios que se supone no revisten urgencia desde el momento que se movilizan en un servicio publico de transporte en lugar de hacerlo en ambulancias.-

 

                                                                   Pero ademas, ante la notoria existencia de numerosas empresas de transporte en el  ambito provincial, los pagos por pasajes deberían estar precedidos del procedimiento licitatorio.-

 

                                                IV.- Por ello entendemos que corresponderia recomendar a los organismos citados por las señoras relatoras que el Tribunal de Cuentas no aprobara los gastos de pasajes y correo que se abonen por el  procedimiento para compras directas.-

 

                                                 V.- A modo informativo hacemos saber al Sr. Vocal que el procedimiento licitatorio es el que han estado utilizando hasta fecha reciente la Dirección General de Rentas (ultima licitación en la que tuvo intervención previa Contraloría Fiscal data del mes de octubre de 2.003) y la Subsecretaria de Salud Publica tanto para la contratación del servicio de correo como el de transporte.-

 

Santa Rosa,l8 de mayo de 2.004.-