CORRESPONDE NOTA CONSULTA VOCALIA SALA II RELATIVA RENDICIONES ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES POR SERVICIO LIMPIEZA.-

 

SEÑOR VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

 

                                           I.- Ante la consulta formulada respecto a las rendiciones de los establecimientos educacionales relativas al pago de servicios de limpieza encuadrados en la forma de “contratación directa”, en general esta Asesoría comparte lo expresado por la señora Jefa de Relatores de la Sala II puesto que evidentemente, sin perjuicio del expreso reconocimiento efectuado en el informe precedente por la Dirección General de  Administración del Ministerio de Cultura y Educación que dicha modalidad respondió a una situación de emergencia que se presento en el período escolar, deberá necesariamente recurrirse al sistema legal previsto de concurso de precios o licitación.-

 

                                           II..- Que efectivamente, la legislación citada, es decir los Decretos nº 2.981/86, 759/05 y el art. 27º del Decreto Acuerdo nº 1.347/06 que expresamente en su parte pertinente dice:”...A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas en el art. 34º, inciso c), subinciso 5º), apartado a) de la ley 3 (compra directa) se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino respondan a una misma decisión de compra..”, han previsto que necesariamente en estos casos los servicios que se contraten se hagan efectivos mediante el procedimiento citado de concurso de precios o licitación, desechando el desdoblamiento en la facturación para justificar la compra directa.-

 

                                                     Ello surge claramente también del instructivo (rendición de gastos de funcionamiento en establecimientos educativos año 2006) donde se deja aclarado que esta prohibido el desdoblamiento de facturas, y se recomienda que para lograr mejores condiciones de compra de bienes y servicios se realicen concursos o pedidos de precios.-

                                           Es decir que queda claro que el servicio de limpieza, dado los montos de las erogaciones mensuales que significan su contratación, se deberán tramitar o recurrirse al sistema legal previsto de concurso de precios o licitación.-

 

                                  III.- En nuestra opinión, la excepción al procedimiento licitatorio fue previsto a los fines de cancelar por razones de urgencia, necesidad, oportunidad y conveniencia servicios esenciales para el desarrollo de las funciones  encomendadas a la Administración Publica -en este caso particular Ministerio de Educación-, por contratación directa, por no admitir dilaciones y a fin de evitar que la administración se pueda ver privada de estos servicios.-

 

                                            No obstante el procedimiento licitatorio que consagra nuestro sistema jurídico, le garantiza sin dudas al estado obtener el mejor servicio al menor precio, además de la igualdad de los oferentes que prestan el servicio en el mercado.- 

                                                    

                                  IV.- Por ello entendemos que correspondería recomendar a los organismos citados por la señora relatora que el Tribunal de Cuentas no aprobara los gastos de servicios de limpieza que se abonen por el  procedimiento para compras directas, por cuanto dado los montos autorizados  para compras por el Decreto 759/05 deberá recurrirse indefectiblemente para este tipo de servicio al concurso de precios o licitación según corresponda.-

                    

                                           No obstante dada la situación de emergencia que ocasionara este sistema de compra directa para el servicio de limpieza por las  distintas unidades educativas, el Sr. Vocal podría con carácter de excepción contemplar y analizar ante dicha eventualidad, aprobar las rendiciones anteriores, por cuanto como fuera dicho, esta modalidad de contratación obedeció a necesidades  urgentes ya que repentinamente no pudieron disponer de los agentes que llevaban a cabo ese servicio esencial, actuando en la ocasión  intentando solucionar un problema que no admitía dilación como lo es el aseo y la higiene tendiente a garantizar el normal desenvolvimiento de los establecimientos educativos, lo que en definitiva no produjo además perjuicio económico al Estado.-  

 

Santa Rosa, 13 de septiembre de 2.007.-