CORRESPONDE EXPTE. Nº 12.722/05 –MOSP- “S/ PAGO DE HONORARIOS EN CONCEPTO DE COSTAS JUDICIALES EN AUTOS “ROJO, SERGIO FABIÁN c/I.P.A.V.”.-

 

 

Dictado el 26-12-2005.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

SEÑORES TRIBUNAL DE CUENTAS:

 

I-                        En las presentes actuaciones, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda por sentencia judicial fue condenado al pago de las costas devengadas en los autos judiciales caratulados: “ROJO, Sergio Fabián c/IPAV s/Demanda Contenciosa Administrativa”, expte. Nº 611/02 tramitado por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.-

                                            

                                                 II- Peticionado el pago extrajudicial por los profesionales acreedores de dichos honorarios a fs. 2, Dres. Alicia Beatriz Corral y Raúl Horacio Posadas, ante la morosidad en el organismo de la cancelación del crédito respectivo, los referidos profesionales demandan al estado provincial promoviendo la ejecución de los mismos, originándose con ello un presunto perjuicio patrimonial para el estado que necesariamente deberá afrontar en esta instancia el pago de emolumentos profesionales devengados por la acción entablada, además de  los intereses legales que pudieran corresponder por pago fuera de término.-

 

                                                 III- Oportunamente y mediante Resolución nº 15/81 –TD- se dispuso en virtud de las previsiones legales de los arts. 19º, 20º, 21º y 22º del Decreto Ley 513/69 (Juicio de Responsabilidad) que “...en los sumarios administrativos con resolución definitiva y firme en los que se determine daño causado a la provincia en su patrimonio y se individualice a los responsables del mismo, el encargado de actuar en los Juicios de Responsabilidad realizará una estimación del perjuicio ocasionado...”.-

 

                                                 IV- Consecuentemente, y atento el estado de estas actuaciones, el suscripto está en condiciones de adelantar la presumible existencia de un daño patrimonial para el estado, no así la efectiva existencia de dicho perjuicio y mucho menos los responsables del mismo.-

 

                                                 V- Por lo expuesto, en mi opinión correspondería:

-                       Conformar el pago mediante depósito judicial en el Banco de La Pampa a la órden del Juzgado interviniente y como perteneciente a dicho juicio en concepto de pago, tal como ya fuera señalado a fs. 18 por el Sr. Asesor Letrado del IPAV en el mes de setiembre de 2.005.-

-                          En virtud de lo dispuesto por el art. 14º de la ley 1.830, remitir fotocopias certificadas de este expediente administrativo a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) a los efectos de deslindar responsabilidades por la presunta irregularidad que “prima facie” ha sido advertida por Contraloría Fiscal y que eventualmente podrá ocasionar un perjuicio patrimonial al estado provincial.-

 

Santa Rosa, 26 de diciembre de 2.005.-

 

 

FIRMANTE:

Dr. Ricardo Luis FLOREZ

Asesor Letrado Tribunal de Cuentas-.