Expte. Nº 5406/2007 Ministerio de Obras y Servicios Públicos –Instituto Provincial Autárquico de Vivienda s/Planilla judicial de liquidación de multa por mora en la escrituración de dos (2) locales comerciales del Plan Fo.Na.Vi II y III – Julio A. Roca, de General Pico- La Pampa.

Dictamen Nº 097/2012

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Letrada a fin de establecer el trámite a seguir en relación a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 320/12 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

 

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1.  A fs. 34/35 Contraloría Fiscal de este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2007 y en ocasión de intervenir en las presentes actuaciones, observa una demora injustificada en el cumplimiento de la resolución judicial agregada en el expediente Nº 603/94 caratulado: “Instituto Provincial Autárquico de Vivienda s/Inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración de cuatro (4) locales comerciales- FO.NA.VI. II y III Bº Julio Argentino Roca, de la ciudad de General Pico”, solicitando la instrucción de un sumario a fin de deslindar responsabilidades administrativas.

2. Por Resolución Nº 304/07 de fecha 02 de agosto de 2007 (fs. 57) la Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda ordena la instrucción de un sumario administrativo, conforme lo indicara Controlaría Fiscal.

3. A fs. 61/62, obra Resolución Nº 196/07 de fecha 18 de setiembre de 2007, mediante la cual Fiscalía de Investigaciones Administrativas promueve la investigación legal, formal y documentada de los hechos denunciados, a realizarse a través de la Dirección General de Investigaciones y Sumarios de dicha Fiscalía.

4. A fs. 63 mediante Disposición de la Dirección General de Investigaciones se designa al asistente de la investigación.

5. A fs. 67/273 obran diversas medidas probatorias dispuestas en el marco de la investigación de referencia.

6. A fs. 274/331 se agrega Informe Nº 97/2011 elaborado por la Dirección General de Coordinación de la Fiscalía de fecha 5 de agosto de 2011.

8. A fs. 332/360 obra Resolución 320/12 de fecha 17 de mayo de 2012 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, cuya parte resolutiva dice:

“Artículo 1.- Se sugiere al Organismo competente declare extinta la acción disciplinaria contra el Sr. De Gioia en virtud de su fallecimiento.-

Artículo 2.- Declarar la incompetencia en razón del tiempo para investigar la conducta del Ing. Jorge Pedro BARISIO y del Dr. Martín Wallace, en virtud de las previsiones del artículo 31 de la Ley Nº 1830, conforme los argumentos vertidos en los considerandos.-

Artículo 3.- Remitir las presentes al Tribunal de Cuentas a fin de que analice la procedencia de su intervención en los términos del artículo 19 del Decreto Ley Nº 513…”

9. A fs. 361 obra pase de las actuaciones de dicho organismo a este Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 320/2012.

10. A fs. 362 obra Providencia Nº 113/12, por la cual se da intervención a esta Asesoría a fin de dictaminar el trámite a seguir en las presentes.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1. En el expediente de referencia esta Asesoría Letrada debe establecer el trámite a seguir en relación a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 320/12 de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que dispone la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal para que analice la procedencia de su intervención en los términos del artículo 19 del Decreto Ley Nº 513/69, esto es, Juicio de Responsabilidad.

            La mencionada resolución ha sido dictada en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 1830, que establece que La Fiscalía de Investigación Administrativas tiene por función “…promover la investigación formal, legal y documentada de la conducta administrativa de los funcionarios y agentes, en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas, que pudieren constituir una irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes…”.

En el caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, luego de haber transcurrido aproximadamente cinco años desde su intervención (según fecha de la Resolución Nº 196/07 FIA) para la indagación de los hechos denunciados por Contraloría Fiscal a fs. 34/35, resuelve declarar su incompetencia “en razón del tiempo” para investigar la conducta del Ing. Jorge Pedro Barisio y del Dr. Martín Wallace, en virtud de las previsiones del artículo 31 de la Ley Nº 1830.

Al respecto cabe indicar que, si bien este Tribunal tiene competencia exclusiva y excluyente para establecer el perjuicio al patrimonio provincial y justipreciar el daño que pudiera surgir en las presentes actuaciones -en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 513/69-, el ejercicio de dicha competencia se encuentra supeditada a la determinación por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la existencia de conductas de funcionarios y agentes que pudieren constituir una irregularidad o ilícito y de la identificación de los responsables – ello en el marco de su competencia, también exclusiva y excluyente, establecida por el artículo 6º más arriba referido de la Ley Nº 1830-.

En el caso, este Tribunal se ve impedido de ejercer su competencia dado que la  Fiscalía de Investigaciones Administrativas en su Resolución Nº 320/12 no determina la existencia de conductas irregulares o ilícitas ni sus responsables sino que declara su incompetencia para efectuar dicha investigación.-

 

-III-

CONCLUSIÓN

 

En virtud de lo expuesto, es opinión de esta Asesoría que correspondería se disponga, a través del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, el archivo de las presentes actuaciones. Previo a ello, deberían remitirse las mismas a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para conocimiento de las consideraciones aquí realizadas. Así opino.

FIRMANTE:

Dra. Franca KAIL.

 

ASESORÍA LETRADA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Santa Rosa, 21 de noviembre de 2012