Expte. Nº 632/2005 – Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Política Social – S/aporte económico destinado a gastos de funcionamiento” - Aero Club Intendente Alvear.-

Dictamen Nº 096/2012

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

            Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, por las que tramita la rendición del subsidio otorgado por Resolución 405/05 MBS a la entidad Aero Club Intendente Alvear, a efectos de dictaminar respecto del recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Sentencia Nº 2520/2012 de este Tribunal de Cuentas.

-I-

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

 

1. En el expediente de referencia obra Sentencia Nº 2520/2012 del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de julio de 2012, mediante la que se tiene por no presentada la rendición documentada de la inversión del subsidio otorgado por Resolución 405/05 del Ministerio de Bienestar Social a Aero Club Intendente Alvear, se considera no rendido el subsidio por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y se intima a los responsables de la entidad para que restituyan dicho importe con más los intereses que correspondan.

2. A fs. 75/78 obra notificación realizada en fecha 3 de agosto de 2012 a los responsables, conforme lo dispuesto por la Sentencia Nº 2520/2012.

 3. A fs. 81/98 se glosa recurso de revocatoria interpuesto en contra de la sentencia citada, en fecha 13 de agosto de 2012.

4. Mediante Providencia 164/2012 se da intervención a esta Asesoría Letrada para que dictamine si la presentación aludida constituye recurso de revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69 y de conformidad a lo expresado en el artículo 32 de la misma norma.

5.  fs. 100 esta Asesoría, previo análisis de la procedencia formal del recurso, solicita la intervención del área técnica competente a los fines de evaluar la documental agregada en el recurso y posteriormente, emitir opinión al respecto.

6. A fs. 102 obra el informe realizado por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I, que es remitido a esta Asesoría para su consideración.

 

-II-

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

 

1.    En las presentes actuaciones esta Asesoría debe determinar si la presentación realizada por los responsables de la entidad Aero Club Intendente Alvear constituye  recurso de revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69.

2.  Los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69 establecen que las sentencias pueden impugnarse, por vía de revocatoria interpuesta ante el Tribunal, en el plazo de diez (10) días de notificadas, en forma fundada.

3.  En el caso bajo análisis, la presentación de los responsables ha sido realizada en tiempo y forma, constituyendo recurso de revocatoria en los términos de la normativa citada y, por consiguiente, corresponde abordar las defensas articuladas en el mismo.

4.   En su recurso, los responsables alegan haber invertido el subsidio para el destino establecido en la Resolución 405/05 MBS, esto es, para la reparación total de la aeronave Cessna 150L, Matrícula LV- LFU. Manifiestan que el arreglo se realizó con aportes de los socios, de la Fuerza Aérea, del Gobierno Municipal y Provincial. Los repuestos fueron adquiridos en los Estados Unidos, debido a que en Argentina no hay disponibilidad de los mismos. Asimismo, y conforme lo establece el artículo 32 del Decreto Ley Nº 513/69, solicitan que la integración del Tribunal con los sustitutos de quienes dictaron el fallo recurrido. 

Para apoyar sus manifestaciones agregan documental y ofrecen prueba informativa, pericial y de audiencia de partes.

5. Dicha documental fue analizada por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I a fs. 102/103, y no obstante la falta de presentación de comprobantes originales que permitan verificar la legibilidad y modalidad de pago al proveedor, considera que la misma permitiría, con carácter excepcional, acreditar la inversión del subsidio. Ello en virtud de que se han acompañado: comprobantes certificados obrantes a fs. 83/87,  Actas de reunión de la Comisión Directiva (fs. 88/95) (que aprueba los presupuestos como comprobantes de pago) y se constata la aplicación del importe subsidiado para reparación del avión CESSNA 150. Asimismo, la entidad a fs. 96/98 adjunta fotocopia certificada de recorte periodístico, comprobante expedido por ANAC, y Certificado de Aeronavegabilidad Estándar que demuestra la reparación de la aeronave.

-III-

CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, y el estudio realizado por la Sub Jefatura de Relatores de la Sala I, esta Asesoría considera que el recurso debe ser aceptado y revocarse la Sentencia Nº 2520/12, teniendo por presentada la rendición del subsidio otorgado a Aero Club Intendente Alvear, rendido el mismo en su totalidad y desestimado el cargo impuesto a los responsables.  A todo efecto, corresponde el pase de  las presentes actuaciones a Despacho para la prosecución del trámite pertinente. Así opino.

FIRMANTE:

Dra. Franca KAIL.

 

ASESORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Santa Rosa, 19 de Noviembre de 2012-